Dictamen nº 030 de 30 de Enero de 2014, de Instituto Costarricense de Turismo

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

30 de enero del 2014

C-030-2014

Lic. Juan Carlos Borbón Marks

Gerente General

Instituto Costarricense de Turismo

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su oficio G-2318-2012 del 27 de agosto de 2012, recibida en este despacho el 30 de agosto de 2012, en la que se solicita el criterio técnico-jurídico de este órgano consultivo, en los siguientes términos:

“Es criterio del ICT que la nueva Ley del INDER ha dejado un vacío legal toda vez que no indica cuál es la institución que debe aprobar las concesiones en las áreas declarada de aptitud no turística en sustitución del IDA. Adicionalmente, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley N°6043 y en atención al principio de legalidad considera esta Asesoría Legal que el ICT no tiene competencia legal –por carecer de norma habilitante-para aprobar concesiones sobre estos sectores costeros, conforme al artículo 42 de la ley de Zona Marítimo Terrestre.

(...)

“En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos de ese órgano consultivo a fin de que se aclare si efectivamente existe el vacío legal apuntado y a quién le correspondería la aprobación de concesiones en los sectores de la zona marítimo terrestre declarados de aptitud no turística, una vez que entre en vigencia la Ley N°9036.

En caso que el correspondiera al ICT asumir la aprobación de las concesiones en los términos del artículo 42 de la Ley 6043, ¿tendría que existir una declaratoria de aptitud turística de todo el resto de la zona marítimo terrestre que actualmente es de aptitud no turística?”

Se adjuntó el criterio Legal del ICT oficio AL-1483-2012 del 27 de agosto de 2012 a efectos de cumplir con el requisito del artículo 4 de la Ley Orgánica del Procuraduría General de la República.

SOBRE LA DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 82 DE LA LEY NÚMERO 9036.

Es necesario indicar que la ley número 9036 que Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural, se encuentra vigente en nuestro país desde el 30 de noviembre del año 2012.

El artículo número 82, sobre el cual versa la presente consulta, efectivamente dispone:

Artículo 82.- Ley Nº 6043-Deróganse las obligaciones contempladas en la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, en relación con el Instituto de Desarrollo Agrario”.

Con respecto a este artículo la Procuraduría General de...

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