Dictamen nº 009 de 13 de Enero de 2014, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

13 de enero de 2014

C-009-2014

Licenciada

María del Carmen Redondo

Gerente General

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (I.N.V.U.)

Estimada Licenciada:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos al oficio GG-308-2012, de fecha 18 de julio de 2012 –recibido el día 20 de ese mismo mes y año-, por el cual solicita de nuestro criterio con respeto a un procedimiento de Reorganización a Nivel Institucional, planteándonos en concreto la siguiente interrogante:

“(sic) En caso de la ejecución de una restructuración institucional, en donde se varía la estructura organizacional, se pueden afectar y modificar las competencias que por Ley Orgánica le son atribuidas a cada instancia de autoridad superior, de conformidad con la Ley Orgánica del Ente? “

En cumplimiento de lo establecido en el numeral 4º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, la presente consulta se acompaña de la opinión de la Asesoría Jurídica, materializada mediante memorando AL-490-2012 de fecha 12 de julio de 2012; según el cual, en respuesta a la misma interrogante, en términos generales respondieron negativamente aludiendo que “ la única manera de que las mismas se vean afectadas o puedan ser variadas, es mediante la propia modificación a la Ley Orgánica en donde se las definió.”

Como puede fácilmente colegirse, la consulta, por su grado de abstracción, nos adentra, por demás, en un tema vasto que desbordaría en términos reales el objeto y alcance de la presente consulta, nos limitaremos entonces a concretizar una serie de principios generales propios del Derecho Público, ampliamente reconocidos en nuestra jurisprudencia administrativa, concernientes a la interacción del ejercicio de la potestad de auto organización administrativa con las competencias públicas previamente establecidas, según impliquen éstas potestades de imperio o no.

La Facultad auto organizativa como potestad administrativa de amplio contenido discrecional

En el plano del Derecho y en término muy generales, la facultad de las Administraciones Públicas para diseñar y modelar dinámicamente su propia organización, ha sido tradicionalmente configurada como una auténtica potestad administrativa; entendiendo por tal al conjunto de facultades que la Administración Pública ostenta para organizar su estructura, en orden a la creación y modificación de órganos administrativos y la atribución de respectivas competencias internas.

La potestad de auto organización se incluye entre las llamadas “potestades función”, caracterizadas por una naturaleza eminentemente finalista; es decir, está inexorablemente sujeta en su ejercicio a un determinado interés público querido por la norma habilitante; en este caso, la eficacia de la actividad administrativa, tanto en su vertiente propiamente administrativa como presupuestaria (principio de eficiencia). Por...

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