Dictamen nº 235 de 05 de Agosto de 2014, de Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

EmisorAsociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

5 de agosto de 2014

C-235-2014

Señor

Albino Vargas Barrantes

Secretario General

Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio S.G.13-17-0684-14 de fecha 21 de julio del 2014, recibido en este Despacho el día 24 de julio siguiente, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto a si a los trabajadores de Correos de Costa Rica S.A. se les debe pagar doble por haber laborado los días en los que el Gobierno decretó asueto a raíz de las visitas de los mandatarios de China y Estados Unidos.

Imposibilidad para ejercer la función consultiva por razones de admisibilidad

En orden a la gestión que aquí nos ocupa, es importante tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b)Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...)”.

De la normativa de cita se extrae que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.

En el caso que nos ocupa, la consulta ha sido formulada por su persona, en su condición de Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, la cual constituye una organización sindical, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 del Código de Trabajo, que literalmente indica:

“Sindicato es toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección...

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