Dictamen nº 245 de 11 de Agosto de 2014, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

11 de agosto de 2014

C-245-2014

Señora

Emma Zúñiga Valverde

Secretaria Junta Directiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora:

Me refiero a su atento oficio N. 26.256 de 17 de febrero del presente año, mediante el cual comunica el acuerdo del Artículo 9 de la sesión N. 8694 de 13 de febrero del presente año, de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual dicho Órgano colegiado decide consultar el criterio de la Procuraduría General acerca de la base de cálculo de las utilidades de la contribución creada en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador. Así consulta “si la base de cálculo de las utilidades –con que deben contribuir las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS –establecidas en el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador son las utilidades antes de los impuestos o después de impuestos”.

En su momento, la Procuraduría otorgó audiencia a los Ministerios de Hacienda y de Trabajo y de Seguridad Social, al Instituto Nacional de Seguros, al Banco Nacional de Costa Rica, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola, Instituto Costarricense de Electricidad, Correos de Costa Rica, Editorial Costa Rica, RECOPE, SINART e INCOFER. Consultas que fueron evacuadas entre los meses de marzo y abril del presente año y en la que la mayoría de las entidades empresariales han manifestado su disconformidad con la pretensión de la CCSS de calcular la contribución a partir de las utilidades antes de impuestos. Asimismo, diversas entidades han cuestionado la obligación de contribuir.

I-. INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.

La consulta tiene como objeto que se establezca cuál es la base impositiva de la contribución sobre la cual deben establecerse los porcentajes establecidos por el Decreto 37.127-MTSS de 30 de abril de 2012. La Caja tiene dudas si debe calcularse sobre las utilidades netas o sobre las utilidades antes de impuestos.

Ha sido criterio reiterado de la Procuraduría que debe abstenerse de emitir pronunciamiento respecto de los asuntos que son objeto de discusión ante los tribunales de justicia. Se desea evitar interferencias con el ejercicio de la función jurisdiccional, pero además se respeta el criterio de jerarquía normativa. (Opinión Jurídica N° OJ-043-2003 de 12 de marzo de 2003). Se considera, entonces, que los asuntos objeto de discusión ante los tribunales de justicia son materia no consultable. Así, en el dictamen N° C-53-2010 de 25 de marzo de 2010, señalamos:

“Entiende la Procuraduría que el interés de la presente consulta es determinar si...

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