Dictamen nº 240 de 11 de Agosto de 2014, de Instituto del Café

EmisorInstituto del Café

11 de agosto de 2014

C-240-2014

Licenciada

Anacedin Vargas Rojas

Auditoria interna

Instituto del Café de Costa Rica

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio AI-030-201 del 24 de febrero del 2014, por medio del cual solicita emitir criterio técnico jurídico respeto a las siguientes interrogantes:

“1- ¿Se considera incluido dentro de los “funcionarios que ocupen puesto de alto nivel” a los jefes de departamento cuyo perfil de puesto los denomina “gerentes” pero están ubicados en mandos medios que dependen de la máxima autoridad administrativa del ICAFE?

2- ¿Le aplica la regulación del derecho público a los jefes de departamento cuyo perfil de puesto los denomina “gerentes” o por el contrario están sujetos al derecho privado?”

De previo a evacuar su consulta, es importante recordar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como la jurisprudencia administrativa, los Auditores Internos de la Administración Pública, pueden consultar directamente a este órgano superior consultivo, siempre y cuando su contenido se refiera o tenga relación con la materia de su competencia, con lo cual se le dispensa de aportar el criterio legal correspondiente.

SOBRE EL FONDO.

La señora Auditora del Ministerio del Instituto del Café de Costa Rica solicita se emita criterio técnico jurídico sobre aspectos propios de la denominación de “gerentes” a los jefes de departamento ubicados en mandos medios que dependen de la máxima autoridad administrativa, y su régimen jurídico.

Debemos comenzar señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 2762 de 21 de junio de 1961, el Instituto Costarricense del Café (ICAFE) ha sido constituido como un ente público de naturaleza corporativa, creado para representar los intereses del sector cafetalero. Como ente público, el ICAFÉ está sujeto al principio de legalidad. Ello implica que para actuar de una determinada forma, el Instituto requiere la habilitación legal correspondiente, por lo cual sólo puede actuar en los ámbitos y para los fines expresamente señalados por el legislador. El Instituto está obligado a respetar expresamente su competencia y toda su actuación debe enmarcarse dentro de la definición legal de las competencias enmarcadas en la ley, de acuerdo con los fines públicos que persigue.

Ahora bien, el término “gerente” denomina a quien está a cargo de la...

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