Dictamen nº 239 de 11 de Agosto de 2014, de Ministerio de Seguridad Pública

EmisorMinisterio de Seguridad Pública

C-239-2014

11 de agosto de 2014

Lic.

Celso Gamboa Sánchez

Ministro

Ministerio de Seguridad Pública

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, me refiero al Oficio 0970-2014-DM del 29 de abril del 2014, en el cual solicita nuestro criterio en relación con el grado policial que deben tener las personas que ocupen los puestos de Directores y Subdirectores de los cuerpos policiales contemplados en el artículo 6 de la Ley General de Policía.

Adjunto se nos remite el criterio de la Asesoría Jurídica de ese Órgano Ministerial, emitido por oficio N°2014-4690-AJ, del 25 de abril del 2014, en el cual se concluye lo siguiente:

“Así las cosas, es claro que por imperio de ley todos los cuerpos de policía mencionados en su oficio de consulta, salvo norma de rango legal expresa en contrario, deben cumplir con lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley General de Policía y particularmente, según el interés de lo consultado, con la exigencia de que sus directores y subdirectores ostenten como mínimo el grado de Comisionado de Policía y de Comandante de Policía, respectivamente. Y en el caso de la Policía Profesional de Migración y Extranjería, se tiene que la Ley General de Migración y Extranjería, en tanto ley especial y posterior, en sus artículos 15 y 17 hace referencia expresa a la Ley General de Policía, quedando claro que cuanto en materia de estudio, que la exigencia de comentario no se modifica sino se reafirma.”

I. SOBRE EL FONDO

Nos consulta el Ministerio de Seguridad Pública si los funcionarios policiales que ocupen los cargos de Director y Subdirector de los diferentes cuerpos policiales incluidos dentro del artículo 6 de la Ley General de Policía, deben ostentar el grado de comisionado o comandante respectivamente.

El artículo 6 de la Ley de Policía enumera cuales son las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública nacional. Señala la norma, lo siguiente:

"Artículo 6º–Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley. ." (el resaltado no es del original)

Por su parte, en la Ley Nº 7410 de 26 de mayo de 1994 “Ley General de Policía se promulgó el Estatuto Policial, el cual tiene como propósito de conformidad con el artículo 50 regular “las relaciones entre el Poder Ejecutivo y los servidores miembros de las distintas fuerzas de policía, con el propósito de garantizar la eficiencia en el mantenimiento de la seguridad pública y de proteger los derechos de estos servidores". (el subrayado no es del original)

El artículo 51 del mismo cuerpo normativo, establece que los servidores cubiertos por el Estatuto policial son los miembros de los cuerpos de las fuerzas de policía a que se refiere este Estatuto”. Señala la norma en comentario, lo siguiente:

ARTICULO 51.- SERVIDORES CUBIERTOS POR ESTE ESTATUTO. Sin ninguna discriminación, únicamente podrán ser miembros de los cuerpos de las fuerzas de policía a los que se refiere este Estatuto, las personas nombradas de conformidad con las normas prescritas en la presente Ley y sus Reglamentos.

Ahora bien, el artículo 52 dispone con claridad cuáles son los miembros excluidos del Estatuto Policial, dentro de los que se encuentran los directores y subdirectores de los cuerpos de policía. Dispone la norma, lo siguiente:

“Artículo 52°-Servidores no cubiertos por el Estatuto. No estarán cubiertos por la disposición del inciso a) del artículo 59 de este Estatuto y, en consecuencia, no gozarán de inamovilidad en sus puestos, en los siguientes funcionarios....

b) El director general administrativo, el director general de la Fuerza Pública, los directores y subdirectores regionales de esta, el director del Servicio de Vigilancia Aérea y el director de la Policía de Control de Drogas.

Por su parte, el artículo 61 de la Ley General de Policía, dispone que los cuerpos policiales deberán tener un director y subdirector, los cuales deberán tener, como mínimo, el grado de comisionado o comandante:

Artículo 61.- Direcciones y subdirecciones de los cuerpos policiales de la Fuerza Pública

Todo cuerpo policial deberá contar con un director y un subdirector. Los directores de los cuerpos de policía deberán ostentar, como mínimo, el grado de comisionado de policía. Los subdirectores, por su parte, deberán tener como requisito mínimo el grado de comandante.

Los funcionarios mencionados en este artículo son de libre nombramiento y remoción por parte del ministro del ramo.

Los grados de comisionado y comandante, forman parte de la escala de oficiales superiores, según lo disponen los artículos 62, 63 y 64 de la Ley General de Policía:

Artículo 62.- Escalas jerárquicas del Estatuto Policial . El Estatuto Policial contará con las escalas jerárquicas de oficiales superiores, oficiales ejecutivos y escala básica.

a) La escala de oficiales superiores, será integrada por los siguientes grados:

1. Comisario.

2. Comisionado.

3. Comandante. ...

Artículo 63.- Acceso a las escalas jerárquicas . El sistema de acceso a cada una de las escalas jerárquicas y los grados policiales definidos por esta Ley será el siguiente:

Escala de oficiales superiores

El ingreso al escalafón de oficiales superiores será regulado de acuerdo con el requisito de poseer grado universitario con el título mínimo de diplomado en una carrera afín al desempeño de las funciones...

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