Dictamen nº 255 de 19 de Agosto de 2014, de Instituto Nacional de Aprendizaje

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

19 de agosto de 2014

C-255-2014

Señor

Minor Rodriguez Rodriguez

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Aprendizaje

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al Oficio PE-61-2014 de 28 de enero del año 2014, emitido por el entonces Presidente Ejecutivo del INA, señor Francisco Marin Monge, por medio del cual solicita criterio técnico jurídico respecto a lo siguiente:

“1. De conformidad con la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje N° 6868, específicamente en atención de lo que plasma el artículo 3 inciso a), ¿Es el INA el ente rector en materia de capacitación y formación profesional a nivel, nacional?

  1. ¿Ostenta el INA el alcance y las potestades legales suficientes para ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional (SINAFOR), así como para exigir a los entes públicos y privados que deseen impartir con o sin fines de lucro servicios de capacitación y formación profesional en el territorio nacional, la obligatoria sujeción a este sistema con el fin de lograr el efectivo ejercicio de la citada función?

  2. ¿Cuáles serían las pautas a seguir para que el INA pueda constituirse debidamente en el ente rector del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional?

Se adjunta a la consulta planteada, el criterio legal ALEA-355-2013 del 10 de setiembre del año 2013, emitido por la asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), en el cual se concluyó:

“La Ley Orgánica del INA no reconoce al INA la condición de ente rector del Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional, ni la función de rectoría de este.

De conformidad con el principio jurídico de reserva de ley, no es posible establecer competencias vía decreto ejecutivo, por tanto resulta improcedente que al INA se le atribuya la función de rectoría del SINAFOR mediante los artículos del Reglamento a la Ley Orgánica del INA.

Es indispensable que el INA promueva la reforma de su Ley Orgánica o bien la creación de una nueva Ley específica del SINAFOR, con el propósito de constituirse debidamente en el órgano rector del sistema.”

SOBRE EL FONDO

La presente consulta tiene como objeto determinar si el Instituto Nacional de aprendizaje (INA) es el ente rector en materia de capacitación y formación profesional de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 6868 de 6 de mayo de 1986.

Debemos comenzar señalando que un ente rector es una entidad pública que...

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