Dictamen nº 258 de 19 de Agosto de 2014, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

19 de agosto, 2014

C-258-2014

Señora

Vera Violeta Corrales Blanco

Alcaldesa

Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número OFI-0605-14-DAM del 05 de marzo del 2014, mediante el cual, solicita criterio respecto de la potestad reglamentaria del ente territorial. Específicamente se peticiona dilucidar lo siguiente:

“...1.-Si un reglamento que se emite con el fin de regular el pago de dietas y viáticos a los concejales, el cual contempla una erogación del erario público para estos efectos, ¿Debe considerarse por la administración como reglamento interno o externo?

  1. - Si un reglamento externo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal, debe publicarse en el diario oficial La Gaceta en primera instancia como proyecto de reglamento o una vez conferida la audiencia de los 10 días, ¿Debe obligatoriamente la Municipalidad publicar el reglamento otra vez de manera íntegra en la Gaceta?

  2. - Si en el caso de que se publique el proyecto de reglamento externo, se confiere la audiencia prevista en el artículo 43 y no existan objeciones o modificaciones al proyecto o las sugerencias que se formulen no resulten de recibo para la institución municipal, ¿Debe obligatoriamente la Municipalidad publicar el reglamento de manera íntegra en la Gaceta?

  3. - Si en el caso de que se publique el proyecto de reglamento externo, se confiera la audiencia prevista en el artículo 43 y existan objeciones o modificaciones al proyecto, ¿Debe la Municipalidad publicar obligatoriamente otra vez de manera íntegra el reglamento en la Gaceta? o por el contrario ¿debe publicar solamente las modificaciones realizadas al proyecto de reglamento?...”

    I.- SOBRE LOS ANTECEDENTES

    Cabe mencionar que, conjuntamente, con el oficio mediante el cual se solicita criterio, se adjuntó el pronunciamiento del Departamento Legal de la Municipalidad consultante, referente al tema de interés, concluyó lo siguiente:

    “...1. La municipalidad es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos necesarios para cumplir sus fines, entre los que se encuentran los reglamentos.

  4. En apego estricto al reseñado principio de legalidad, la norma le atribuye al Concejal Municipal la potestad de dictar los Reglamentos de los Municipios.

  5. Los Reglamentos que dicte la Corporación Municipal se dividen en internos y externos, siendo que los segundos son los que de manera obligada deberán respetar el procedimiento de la respectiva publicación en el periódico oficial la Gaceta, así como debe de ser sujeto de una audiencia pública.

  6. Que en el caso específico “Reglamento para el pago de viáticos para Regidores y Síndicos de la Municipalidad de Pérez Zeledón”, constituye una normativa que va dirigida a la forma de que éstos deberán ser pagados, los parámetros de distancia y modo que regirán para os efectos que corresponde; de la misma manera en este tipo de regulaciones se están normando formas de pago y definitivamente esto tiene una relación directa con el erario municipal y la forma de utilizarlo, situación que es competencia de todo el cantón y sus munícipes que al final de cuentas son los que pagan los impuestos al Gobierno local y tienen todo el derecho de saber de qué manera y bajo qué circunstancias se utiliza dicho dinero, por lo que necesariamente deberá de ser publicado y sometido al resto de los procedimientos establecidos en el artículo 43 del Código Municipal...”

    II.- SOBRE LOS REGLAMENTOS, MATERIAS QUE REGULAN Y LA NATURALEZA JURÍDICA DEL QUE DETERMINA EL PAGO DE DIETAS Y VIÁTICOS A LOS ÉDILES

    La disyuntiva planteada, se direcciona, entre otras aristas, a determinar la nomenclatura en que se enmarca el Reglamento de pago de dietas y viáticos para los Concejales.

    Así las cosas, deviene relevante, establecer la definición, naturaleza jurídica y características de estos cuerpos normativos, conjuntamente con las diferentes materias que pueden regular.

    Tocante al primer tópico, tenemos que, estos se conciben de la siguiente manera:

    “En sentido general, toda norma o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR