Dictamen nº 182 de 03 de Junio de 2014, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

03 de junio, 2014

C-182-2014

Ingeniero

Felipe Arauz Cavallini

Ministro de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio DM-253-2014 de 20 de marzo de 2014.

Mediante DM-253-2014 de 20 de marzo de 2014 se nos consultó si las conclusiones de la Opinión Jurídica OJ-91-2013 de 15 de noviembre de 2013 impiden o no considerar la reserva técnica para efectos del cálculo de la tarifa de la prima del Seguro Integral de Cosechas, tomando en cuenta para ello lo dispuesto en los artículos 5 y 23, párrafo segundo, del Reglamento a la Ley del Seguro Integral de Cosechas.

Para mayor claridad, entonces, se transcribe la conclusión de la OJ-91-2013:

Con fundamento en lo expuesto, se concluye que ni la Ley del Seguro Integral de Cosechas ni tampoco su Reglamento permiten subsidiar las primas de los seguros de cosechas utilizando al efecto los recursos existentes en la Reserva Técnica de dicho seguro.

Por oficio APG-005-2014 de 27 de marzo de 2014, se previno al Ministerio de Agricultura y Ganadería de la obligación de aportar, conforme lo ordena el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el criterio de su asesoría jurídica institucional.

Por oficio DM-253-2014 de 1 de abril de 2014 se remitió el criterio de la Asesoría Legal, oficio MAG-AJ-174-2014 de 31 de marzo de 2014, en el cual se concluye que los recursos, provenientes de la aplicación del artículo 6 de la Ley del Seguro Integral de Cosechas, pueden utilizarse para determinar las tarifas y primas a cobrar por el otorgamiento del Seguro Integral de Cosechas, aplicando un método de cálculo de las tarifas que considere varios períodos para realizar los ajustes tarifarios que corresponden a fin de contemplar la aleatoriedad del seguro y mantener la suficiencia de la Prima.

Ergo, y en orden a atender la consulta es necesario abordar los siguientes extremos: a. En orden lo concluido en la OJ-91-2013, b. Sobre la posibilidad de utilizar un método de cálculo de la tarifa de la prima que considere varios períodos.

EN ORDEN A LO CONCLUIDO EN LA OJ-91-2013

En la Opinión Jurídica OJ-91-2013 de 15 de noviembre de 2013 se indicó que, por disposición expresa del artículo 6 de la Ley N.° 4461 de 10 de noviembre de 1969, Ley del Seguro Integral de Cosechas, se creó una Reserva Técnica de Contingencias de ese seguro que tiene por finalidad el servir para la cancelación de los déficit que, eventualmente, registre el Seguro de Cosechas en su liquidación anual. Se transcribe, en lo conducente, el artículo 6 citado:

“Artículo 6º.- Para el fortalecimiento de la cartera correspondiente sin recargo en la prima de protección, los bancos comerciales del Estado girarán directamente al...

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