Dictamen nº 183 de 03 de Junio de 2014, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

3 de junio de 2014

C-183-2014

Licenciada

Cristina RamÃrez ChavarrÃa

Ministra

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio MJP-722-06-11, por medio del cual se nos planteó una consulta relacionada con la figura de la avocación.

Alcances de la consulta y criterio legal

Se nos indica en la consulta que mediante el decreto ejecutivo número 36320-MP-MTSS del 10 de diciembre de 2010, el Poder Ejecutivo adicionó temporalmente el artÃculo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil (decreto n.° 21 de 14 de diciembre de 1954), con la finalidad de resolver el problema de los funcionarios interinos que han ocupado puestos vacantes durante muchos años y no han podido acceder a un puesto en propiedad dentro del régimen estatutario. Agrega que mediante esa reforma, se otorgó un plazo para resolver las ternas integradas por dichos funcionarios interinos.

A pesar de lo anterior, en el caso del Tribunal Registral Administrativo, ese órgano (que era a quien le correspondÃa, por disposición legal expresa, hacer los nombramientos) no se encontraba integrado, pues estaba pendiente de ratificar, por parte de la Asamblea Legislativa, los nombres propuestos por el Poder Ejecutivo para ocupar los puestos de jueces de ese Tribunal.

A raÃz de lo expuesto, se nos consulta si el Ministro de Justicia, como jerarca del órgano al que pertenece el Tribunal Registral Administrativo, puede avocar la función que compete a ese Tribunal en cuanto a nombrar directamente a los funcionarios administrativos que integran las ternas mencionadas.

El criterio legal que se adjuntó a la consulta (oficio DJ-2011-1921 del 17 de junio de 2011), indicó que el Tribunal Registral Administrativo es un órgano máximamente desconcentrado del Ministerio de Justicia, que goza de independencia funcional y administrativa. Ante ello, señala que el jerarca no está en posibilidad de avocar competencias legalmente atribuidas al Tribunal en lo relativo al nombramiento de su personal administrativo, pues debe ser ese órgano especializado quien nombre al personal idóneo y con experiencia en la materia, a fin de garantizar un servicio público eficiente.

Sobre la posibilidad de que el Ministro de Justicia avoque el ejercicio de una competencia desconcentrada a favor del Tribunal Registral Administrativo

De conformidad con el artÃculo 19 de la Ley de Procedimientos de...

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