Dictamen nº 192 de 18 de Junio de 2014, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

18 de junio de 2014

C-192-2014

Señor

Miguel Marín Morales

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a la copia de su nota sin fecha, recibida en este Despacho el día 6 de junio de 2014, mediante la cual, entre otras cosas, consulta si las entidades públicas tienen las facultades de utilizar recursos públicos para el traslado de personas no pertenecientes a la entidad en vehículos institucionales.

Como una cuestión preliminar resulta necesario indicar que lo recibido ante esta Despacho es una copia de una consulta presentada ante la Contraloría General de la República, por lo que no corresponde a este Despacho referirse acerca de la misma, no obstante, en caso de que la intensión de remitirnos copia de la gestión presentada sea la de obtener el criterio de este Órgano Consultivo, debemos indicar que nos encontramos imposibilitados para ejercer la función consultiva al respecto por razones de admisibilidad.

En ese sentido, resulta de importancia fundamental tener presente lo establecido por la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), en los cuales se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones de este Órgano Asesor.

Para una mayor claridad, transcribimos los artículos citados:

“Artículo 1.-

Naturaleza jurídica

La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones”.

“Artículo 3. Atribuciones

Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

b)Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.

(...)”.

De la normativa de cita se extrae claramente que la Procuraduría General de la República es el asesor técnico jurídico de las distintas dependencias de la Administración Pública, de tal suerte que no se encuentra facultada para responder consultas presentadas por particulares.

En el caso que nos ocupa la gestión ha sido formulada por Usted en su carácter personal, por lo que, de...

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