Opinión Jurídica nº 060 -J de 18 de Junio de 2014, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

18 de junio, 2014

OJ-060-2014

Señor

Manuel González Sanz

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a al oficio DGPE-DT/141-12 del 27 de agosto del 2012.

Mediante el oficio DGPE-DT/141-12 del 27 de agosto del 2012 se requiere el criterio de este Órgano Superior Consultivo sobre el denominado Convenio sobre Acuerdo de Elección de Foro realizado por la Haya el 30 de junio del 2005.

Ahora bien, es conocido que en lo que compete a la función consultiva, la Procuraduría General de la República es el Órgano Superior Consultivo de la Administración Pública.

En efecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de su Ley Orgánica, la Procuraduría General tiene una amplia función consultiva en materia técnico-jurídica, que le permite evacuar las consultas que le formulen las autoridades administrativas en el ejercicio de su competencia. El artículo 2 de dicha Ley atribuye a los pronunciamientos que emita la Procuraduría efecto vinculante.

No obstante lo anterior, en el presente caso, y considerando el objeto de lo consultado – sea que se emita un criterio general sobre un Convenio de Derecho Internacional cuya eventual aprobación dependería de la Asamblea Legislativa -, es claro que no se puede emitir pronunciamiento con carácter vinculante. Este mismo criterio fue expuesto en la Opinión Jurídica OJ-78-2011 de 7 de noviembre de 2011.

En consecuencia, se procede a emitir una opinión consultiva a efecto de guiar y esclarecer al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre ciertos aspectos que consideramos de interés del Convenio Internacional consultado, sin que en modo alguno el criterio que se emite al respecto resulte de acatamiento obligatorio para dicho órgano.

En orden a atender la consulta es necesario abordar los siguientes extremos: a. En orden al acuerdo de elección de foro, b. En orden a las limitaciones del convenio, c. En orden al ámbito de la jurisdicción elegida, d. En orden al reconocimiento y ejecución de las sentencias del tribunal elegido.

EN ORDEN AL ACUERDO DE ELECCIÓN DEL FORO

El Convenio que se somete a consulta pretende regular el instituto de Derecho Internacional Privado conocido como Acuerdo de Elección de Foro.

En este sentido, cabe hacer las consideraciones que, de seguido, se exponen.

Es conocido en el Derecho Internacional Privado que los denominados acuerdos de elección del foro – que se celebran entre particulares de diferentes nacionalidades- pueden determinar la competencia de un juez, esto es, de una autoridad jurisdiccional estatal, para dirimir una controversia de carácter patrimonial.

En efecto se ha admitido que la autonomía de la voluntad de las partes en una relación contractual patrimonial podría constituir un criterio de determinación de la jurisdicción internacional privada.

Así las cosas, se ha reconocido, nuevamente en el Derecho Internacional Privado, que las partes en una relación iusprivatista multinacional pueden determinar al juez o árbitro que se encargará de resolver las controversias que se susciten entre ellos.

En otras palabras, existe la posibilidad de que las partes, en ciertos actos jurídicos de Derecho Internacional Privado, puedan elegir el tribunal ante el cual van a dirimir una futura y eventual controversia que se suscite entre ellas, o incluso de evadirse expresamente de una jurisdicción nacional en particular, eligiendo un tribunal de otro Estado distinto de aquel en...

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