Dictamen nº 222 de 18 de Julio de 2014, de Consejo Nacional de Producción

EmisorConsejo Nacional de Producción

18 de julio, 2014

C-222-2014

Doctor

Carlos Enrique Monge Monge

Presidente Ejecutivo

Consejo Nacional de Producción

Estimado señor:

Me refiero al oficio N. PE 209-14 de 6 de mayo del presente año, por medio del cual el entonces Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción, consulta el criterio de la Procuraduría General “en cuanto a si el alcohol carburante es un alcohol industrial, y por lo tanto se encuentra dentro del monopolio de la Fábrica Nacional de Licores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 del Código Fiscal”. La consulta parte de que la producción de alcohol etílico para fines industriales (carburantes) es una competencia de la Fábrica Nacional de Licores a quien le corresponde a nivel interno el suministro de esa materia prima a RECOPE, para que este lo utilice como aditivo para la mezcla de gasolina.

Se ha adjuntado el oficio de la Dirección de Operaciones de la FANAL, N. FNL-DO-068-14 de 10 de febrero anterior. El oficio indica que el etanol muestra un fenómeno llamado azeotropía, que consiste en que a cierta concentración de agua, el punto de ebullición de esta es igual al punto de ebullición del alcohol, por lo que resulta imposible la concentración del etanol a partir de este punto, haciendo uso de las técnicas de destilación tradicionales, por lo que se debe adicionar un tercer componente al sistema de destilación o tratar este compuesto por otra metodología como el caso de las mallas moleculares para lograr continuar con el aumento de la concentración hasta obtener el alcohol absoluto, sin agua. Considera que LAICA y los ingenios azucareros podrían aprovisionar alcohol para la mezcla con gasolina, vendiéndolo a RECOPE solamente a través de la Fábrica Nacional de Licores. Una importación de alcohol para ese efecto solamente se puede realizar a través de la Fábrica.

Se nos ha remitido también el oficio AJ-0050-14 de 11 de febrero del presente año, de la Asesoría Legal de la Fábrica Nacional de Licores. Concluye la Asesoría que la competencia para producir alcohol etílico para fines industriales (carburantes) es de la Fábrica Nacional de Licores, a quien le corresponde el suministro a nivel interno de esta materia a RECOPE, para ser utilizado como aditivo para la mezcla de gasolina. En caso de que las cantidades de materia prima que requiera RECOPE sean mayores a las existencias de alcohol de FANAL, la Fábrica cuenta con mecanismos legales para implementar procedimientos de contratación administrativa de manera ágil, para su abasto y suministro a la Refinadora.

Por oficio N. PGA-019-2014 de 26 de mayo siguiente, esta Procuraduría otorgó audiencia a la Refinadora Costarricense de Petróleo para que se refiriera a la consulta.

Mediante oficio N. P-0657-2014 de 11 de junio, recibida el 7 de julio del presente año, la Refinadora señala que los programas de biocombustibles pretenden diversificar la matriz energética nacional, para disminuir la dependencia petrolera, reducir la factura energética, reactivar el agro y reducir el impacto ambiental. Programa que se ha regido por el Reglamento de Biocombustibles, N. 35091-MAG-MINAE. Agrega que para atender la demanda nacional de combustibles, RECOPE dispone de infraestructuras interrelacionadas de importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados y está en el deber legal de importar las materias primas, productos terminados y sus componentes para abastecer la demanda nacional. En cuanto a los extremos de la consulta, afirma RECOPE que el monopolio de la FANAL comprende la producción nacional de bebidas alcohólicas, por lo que la actividad de importación de etanol para fines carburantes no es parte de los contenidos del monopolio licorero, por lo cual no es la FANAL la entidad competente para autorizar la importación de etanol ni para realizarla en forma directa en nombre de RECOPE. Agrega que RECOPE como administrador del monopolio estatal de la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados, incluidos los combustibles está en el deber legal de importar las materias primas, productos terminados y sus componentes para cumplir con el servicio público del suministro de combustibles derivados de hidrocarburos para abstecer la demanda nacional. Su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de un tercero, FANAL, ya que se pondría en peligro el servicio público a cargo de RECOPE. Lo que considera conteste con lo previsto en el inciso b) del artículo 443 del Código Fiscal, al autorizar a RECOPE a regular, controlar y comercializar la producción de alcohol etílico para fines carburantes. Agrega que alcohol etílico para fines industriales es el que se utiliza en la industria para su transformación en productos terminados. El etanol carburante no es una materia prima sino un aditivo de la gasolina, que ha sustituido al metil-ter-butil-éter (MTBE) como oxigenante. Agrega que el etanol carburante cumple un rol fundamental en cuanto al ambiente y a la mejora de la oferta energética. El alcohol con uso potencial para etanol es producido por TABOGA, CATSA y PUNTA MORALES, planta deshidratadora-rectificadora de LAICA, junto a ellas una unidad de destilación de FANAL con capacidad para 40 mil litros, destinada a elaborar licor.

El Consejo Nacional de Producción consulta porque considera que el alcohol para fines carburantes es un alcohol industrial, cubierto por el monopolio del artículo 443 del Código Fiscal. Por lo que su importación y comercialización en el país debe hacerse a través de FANAL, única organización que puede suministrar en el país el alcohol para fines licoreros e industriales.

RECOPE, por el contrario, argumenta que el monopolio licorero comprende la fabricación de alcohol para fines licoreros y de consumo nacional y la elaboración de bebidas alcohólicas. Monopolio que comprende la comercialización de bebidas alcohólicas con algunas excepciones pero no la importación de etanol par fines carburantes, por lo que a FANAL no le corresponde autorizar la importación del etanol ni realizar directamente esa importación en nombre de RECOPE. RECOPE está en el deber de importar las materia primas para cumplir con el suministro de combustibles derivados de hidrocarburos.

El artículo 443 del Código Fiscal flexibiliza el monopolio estatal en materia de producción de alcoholes, permitiendo dicha producción por productores privados o estatales para fines carburantes. La regulación, el control y comercialización de ese producto corresponde a RECOPE. Así, como permite a los ingenios azucareros y a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar producir y exportar todo tipo de alcoholes. En su caso, venderlo a la Fábrica Nacional de Licores para consumo interno.

A-.UN MONOPOLIO REFERIDO A LAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y A ALCOHOLES PARA FINES LICOREROS E INDUSTRIALES.

Desde su emisión el Código Fiscal dispone un monopolio del Estado sobre las bebidas alcohólicas, monopolio que la Ley 10 de 24 de octubre de 1924 amplió al alcohol. El monopolio en materia de bebidas alcohólicas ha sido reafirmado por la Asamblea Legislativa, al discutir las Leyes número 6972 de 26 de noviembre de 1984 y 7197 de 24 de agosto de 1990, que reforman sustancialmente el artículo 443 del Código Fiscal. Decimos reforma sustancial porque, como se verá más adelante, dichas reformas excepcionan el monopolio en relación con los alcoholes para fines carburantes.

Dispone en la actualidad el Código Fiscal:

"Artículo 443: Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial:

La producción y el uso de alcohol etílico para fines licoreros e industriales y la elaboración de rones crudos para el consumo nacional y para la exportación, corresponderán a la Fábrica Nacional de Licores, la cual regulará esta actividad de acuerdo con la legislación vigente.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio podrá autorizar a productores privados o estatales la producción de alcohol para fines carburantes. Sin embargo, únicamente la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., estará facultada para regular, controlar y comercializar este producto, por medio de las gasolineras. En el caso de que éstas no cuenten con las condiciones necesarias para comercializar este alcohol, el citado ministerio les exigirá efectuar las modificaciones correspondientes. Se autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. para que financie estas modificaciones.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio fijará el precio de este alcohol.

El alcohol metílico, propílico, butílico, amílico y otros, excepto el etílico, y los polialcoholes, alcoholes de función compleja y similares, podrán ser producidos y exportados por entidades privadas, siempre y cuando no sean producidos por la Fábrica Nacional de Licores.

ch) Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitir las directrices en materia de producción de alcoholes de cualquier tipo. En virtud de lo anterior, le corresponde regular el porcentaje de mieles destinados al consumo interno para uso alimenticio e industrial, así como las cuotas mínimas de alcohol para consumo interno y las cuotas mínimas de melaza necesarias para la ganadería nacional y para el abastecimiento de la industria productora de alimentos concentrados para animales.

Como...

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