Dictamen nº 221 de 18 de Julio de 2014, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

18 de julio de 2014

C-221-2014

Licenciado

Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número AIM-259-13 del 6 de setiembre de 2013, no sin antes disculparnos por la tardanza en atender la solicitud planteada, lo cual se justifica en el alto volumen de trabajo que maneja la institución. Mediante el oficio citado se nos consulta lo siguiente:

  1. La Procuraduría General de la República emitió el Dictamen N° C-235-1999 del 3 de setiembre de 1999 en el que establece la competencia de los Concejos Municipales de autorizar los proyectos y ante proyectos de urbanizaciones en el cantón. ¿Se encuentran vigentes a la fecha los alcances de dicho dictamen?

  2. ¿Es competencia del Concejo Municipal la autorización de proyectos comerciales y/o condominales, que no se clasifican como urbanizaciones?

  3. ¿Cuál es la competencia que desempeñarían los departamentos técnicos, como el de ingeniería institucional, en la aprobación de urbanizaciones, y en aquellos proyectos que no clasifican como urbanizaciones tales como condominios o desarrollos comerciales, industriales o residenciales?

    De tal forma, entendemos que el objeto de la consulta es determinar si lo dispuesto en el dictamen C-235-1999 se encuentra vigente y por tanto, si la competencia de aprobar las urbanizaciones del cantón aún recae en el Concejo Municipal, contando con el apoyo de los departamentos técnicos del Municipio. Además, se requiere determinar cuáles son las competencias del Concejo y de los departamentos técnicos al aprobar condominios y, en general, cualquier obra constructiva –independientemente de su uso- que no clasifique como una urbanización.

    Sobre esos cuestionamientos, la asesoría legal de esa Municipalidad concuerda con el dictamen C-235-1999 y concluye que “corresponde al Concejo Municipal aprobar o improbar la construcción de una urbanización o fraccionamiento en su respectivo cantón. El Concejo tiene que ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística. Además, su decisión tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal.” Sin embargo, no expone una respuesta concreta sobre la aprobación de los condominios y demás obras constructivas.

    Pues bien, el dictamen N° C-235-1999, sobre el cual se basa la consulta planteada, concluyó lo siguiente:

  4. - Corresponde al Concejo adoptar el acto final decisorio de aprobar o improbar la construcción de una urbanización en su respectivo cantón.

  5. - El Concejo tiene que ajustarse a la normativa vigente en materia urbanística. Además, su decisión tendrá que estar sustentada en los informes o estudios técnicos elaborados por el ingeniero municipal.

  6. - Por consiguiente, no es competencia del ingeniero municipal aprobar o improbar la construcción de urbanizaciones en el cantón.

  7. - El Departamento de Ingeniería municipal es un órgano consultivo del Concejo.

    A esas conclusiones se arribó después de hacer un análisis detallado de la normativa urbanística que regula la materia y de considerar que la construcción de una urbanización involucra aspectos técnicos, políticos, ambientales, sociales y de conveniencia y oportunidad que deben ser analizados por un órgano con una competencia general, como lo es el Concejo Municipal. Y además, al considerar que cuando las normas jurídicas hacen referencia a la Municipalidad, sin indicar cuál es el órgano competente para el ejercicio de una atribución, ésta deberá ser asumida por el máximo órgano del Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 inciso r) del Código Municipal (Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998).

    Entonces, puesto que la normativa analizada en ese dictamen no ha sido modificada, no existe ningún motivo para variar el criterio allí expuesto. Por tanto, el Concejo es el órgano municipal competente...

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