Dictamen nº 217 de 11 de Julio de 2014, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-217-2014

Concejo Municipal

Secretaria

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio SCM-ACD-458-07-2014 de 2 de julio de 2014.

En el oficio SCM-ACD-458-07-2014 de 2 de julio de 2014 se nos pone en conocimiento el acuerdo del Concejo Municipal de Tibás N.° X-1 tomado en su sesión ordinaria N.° 218 de 1 de julio de 2014 y por el cual se resuelve solicitar el dictamen preceptivo y favorable, exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo firme N.° IV-1 tomado en la sesión N.° 171 de 6 de agosto de 2013, el cual corresponde al acto que le otorgó la denominada patente municipal al señor xxx para realizar la actividad de Servicios Metalmecánicos.

ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

Por memorial del 28 de junio de 2013 se presentó una solicitud de patente a nombre del señor xxx que fue tramitada para el expediente administrativo N.° 13-108066. (Ver folio 1 del expediente administrativo.)

Que para efectos de obtener la patente gestionada bajo el expediente N.° 13-108066, el señor xxx presentó el respectivo certificado de uso de suelo N.° 107113 de 14 de mayo de 2013, el cual indicaba que la actividad de Servicios Metalmecánicos resultaba un uso conforme del suelo en relación con la propiedad donde se realizaría la misma. (ver folio 10 del expediente administrativo.)

Por oficio DGU-CI-176-2013 de 30 de julio de 2013, el Director Urbano de la Municipalidad de Tibás le señaló al Concejo Municipal que el local donde se realizaría la actividad del señor xxx, se encontraba dentro de la Zona Industrial de Colima y que los servicios que el señor xxx realizaría serían de bajo impacto. (Ver folio 33 del expediente administrativo.)

Por acuerdo N.° III-1 de la sesión extraordinaria N.° 96 de diciembre de 2013, el Concejo Municipal ordenó anular el certificado de uso de suelo N.° 107113, y ordenó anular la patente municipal otorgada al señor xxx. (Ver folio 89 del expediente administrativo.)

Por oficio DHST-891-2013 de 16 de diciembre de 2013, la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Tibás advirtió al Concejo que, en orden a declarar la nulidad de la patente del señor xxx, debía seguirse el procedimiento previsto en el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública. (Ver folios 97 y 98 del expediente administrativo.)

Por acuerdo N.° V-1 de la sesión N.° 192 de 19 de diciembre de 2013, se revocó el acuerdo que anulaba la patente, y acordó abrir el procedimiento administrativo para anular por nulidad absoluta, evidente y manifiesta la patente municipal del señor xxx. (Ver folio 101 del expediente administrativo.)

Por oficio DGU-CI-337-2013 de 19 de diciembre de 2013, la Directora de Gestión Urbana señaló que correspondería al Concejo Municipal anular el certificado de uso de suelo N.° 107113. (Ver folio 108 del expediente administrativo.)

Por acuerdo N.° V-8 de la sesión ordinaria N.° 193 de 7 de enero de 2014, el Concejo Municipal devolvió a la Dirección Urbana la gestión para anular el certificado de uso de suelo N.° 107113 por considerar que ese es el órgano al que le correspondía anularlo. (Ver folio 112 del expediente administrativo.)

Por resolución de las 8:35 horas del 13 de enero de 2014, la Dirección de Gestión Urbana anuló el certificado de uso de suelo N.° 107113. (Ver folios 113 a 116 del expediente administrativo.)

Por resolución N.° OD-001 se dictó la resolución de apertura del procedimiento administrativo cuyo objeto es anular el acuerdo municipal N.° IV-1 de la sesión ordinaria N.° 171 de 6 de agosto de 2013 que le otorgó la patente municipal al señor xxx para realizar una actividad de Servicios Metalmecánicos por nulidad absoluta, evidente y manifiesta. Esto en el tanto se alega que el señor xxx hizo incurrir a la administración en un error que implicó el otorgamiento del certificado de uso de suelo. Se indica que, en la realidad, el taller de servicios metalmecánicos del señor xxx se ubicaría en una zona residencial por lo que no resultaba conforme el certificado del uso del suelo. Se señaló el 23 de mayo de 2014 para celebrar la comparecencia oral y privada. Asimismo, se les impuso de su derecho a ofrecer y producir prueba y de acceder al expediente administrativo. Finalmente, se les comunicó su derecho de recurrir la resolución de apertura. Esta resolución fue comunicada el 14 de abril de 2014 y firmada por el órgano director Roberto Sossa Sandí.(Ver folios 132 a 138 del expediente administrativo.)

La comparecencia se realizó el 23 de mayo de 2014. (Ver folios 155 a 200 del expediente administrativo.)

Que en su informe final, el órgano director considera que la patente municipal otorgada al señor xxx es nula en el tanto el certificado de uso de suelo N.° 107113 habría estado mal otorgado. Se señala que ese certificado en todo caso ya habría sido...

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