Dictamen nº 215 de 11 de Julio de 2014, de Registro Nacional
Emisor | Registro Nacional |
11 de julio de 2014
C-215-2014
Licenciado
Dagoberto Sibaja Morales
Director General
Registro Nacional
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio DGRN-1180-2012 del 15 de noviembre de 2012, por medio del cual solicitó nuestro criterio sobre la regulación que debe aplicarse para integrar la Comisión de Ascensos prevista en el Reglamento de Concurso Interno para la Promoción de Servidores Públicos.
ALCANCES DE LA CONSULTA
En la gestión que nos ocupa se nos consulta si la Comisión de Ascensos a la que se refiere el Reglamento de Concurso Interno para la Promoción de Servidores Públicos −decreto ejecutivo n.° 24025-MP de 13 de enero de 1995−, debe integrarse como lo dispone el artÃculo 12 de ese Reglamento (con un representante de la Oficina de Recursos Humanos, un representante de la Dirección General de Servicio Civil, dos representantes de los funcionarios regulares y un representante del Ministro o máximo jerarca de la institución), o si debe constituirse como lo indica el artÃculo 66 de la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional (con dos representantes del Registro Público y dos del Sindicato).
A la consulta se adjuntó el oficio DAJRN-13-1505-2012 del 31 de octubre de 2012, suscrito por funcionarios de la AsesorÃa Legal de la institución. En dicho oficio se analizó la jerarquÃa de las fuentes y la relación de empleo público que rige las relaciones entre el Registro Nacional y sus empleados, para finalmente arribar a la conclusión de que la normativa aplicable para conformar la Comisión de Ascensos del Registro Nacional es la contenida en el decreto ejecutivo n.° 24025-MP citado, en virtud del rango constitucional del cual deriva el régimen estatutario, sumado a la consecución de los intereses institucionales.
Siendo que la Dirección General de Servicio Civil se encuentra relacionada con el tema en consulta, esta ProcuradurÃa decidió conferirle audiencia a ese órgano sobre el punto en estudio. Dicha Dirección indicó, en su oficio DG-367-2013 del 16 de abril de 2013, que en atención a los principios de idoneidad comprobada e igualdad, la Comisión de Concursos Internos deberÃa integrarse según lo estipula el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, es decir, como lo establece el decreto ejecutivo 24025-MP citado.
De seguido procederemos a dar respuesta a la interrogante que se nos plantea.
SOBRE LA COMISIÃN DE ASCENSOS A LA LUZ DE LA NORMATIVA QUE RIGE EL OBJETO DE LA CONSULTA
Antes de abordar el tema sobre el cual se requiere nuestro criterio, es importante precisar que mediante la acción de inconstitucionalidad tramitada bajo el expediente...
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