Dictamen nº 129 de 22 de Abril de 2014, de Banco Nacional de Costa Rica

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

22 de abril del 2014

C-129-2014

Señor

Fernando Naranjo Villalobos

Gerente General

Banco Nacional

Estimado señor:

Con aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio GG-228-13 del 20 de diciembre de 2013, mediante el cual solicita a este órgano asesor que nos refiramos a la naturaleza jurídica de la Junta Administradora del Fideicomiso suscrito entre el Banco Nacional y el Instituto Costarricense de Deporte y Recreación, para la administración del Estadio Nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se adjunta el criterio emitido por la Dirección Jurídica del Banco Nacional, la cual concluye que la Junta Administradora es un Comité Especial del Fideicomiso, que se rige por el propio contrato y por su manual de funcionamiento respectivo.

SOBRE LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO

En diferentes criterios de este órgano asesor nos hemos referido a la figura del fideicomiso, indicando que “es un contrato comercial en el que intervienen tres sujetos: el fideicomitente, el fiduciario y el fideicomisario. El fideicomitente es el sujeto que tiene el poder sobre los bienes que integrarán el patrimonio del fideicomiso. El fiduciario es el encargado o titular del patrimonio fideicometido, lo cual es determinado en el poder o en el acto constitutivo o bien, depende del fin. El fideicomisario es el que se ve beneficiado por el fideicomiso. Esta figura se encuentra regulada en nuestra legislación en los artículos 633 y siguientes del Código de Comercio, de los cuales podemos extraer que se trata de un contrato de naturaleza eminentemente privada" (OJ-060-2000 del 2 de junio de 2000, y en sentido similar los pronunciamientos C-241-2001 de 5 de setiembre del 2001 y C-014-2003 de 27 de enero del 2003).

El contrato de fideicomiso tiene como objeto la creación de un patrimonio autónomo para el cumplimiento de determinados fines, sin embargo, el traslado de la propiedad al fiduciario se realiza de manera imperfecta o limitada. Al respecto, los artículos 633 y 634 del Código de Comercio establecen:

“ARTÍCULO 633.-

Por medio del fideicomiso el fideicomitente trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o derechos; el fiduciario queda obligado a emplearlos para la realización de fines lícitos y predeterminados en el acto constitutivo.

ARTÍCULO 634.-

Pueden ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes o derechos que...

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