Dictamen nº 122 de 08 de Abril de 2014, de Banco Popular y Desarrollo Comunal
Emisor: | Banco Popular y Desarrollo Comunal |
08 de abril, 2014
C-122-2014
Señor
Rodolfo Camacho Sandoval
Presidente Directorio Nacional
Asamblea de Trabajadores
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su oficio DAT-409-2013 de 17 de diciembre de 2013, recibido el 18 de marzo de 2014.
Mediante el oficio recibido el 18 de marzo de 2014, se nos comunica el acuerdo de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y Desarrollo Comunal mediante el cual solicita un nuevo criterio, y la reconsideración de oficio, respecto de la reelección de delegados de esa Asamblea.
En particular se requiere que este Órgano Superior Consultivo señale si, conforme, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, la reelección de sus delegados puede ser alterna o si solamente puede ser sucesiva.
En acatamiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se adjunta el criterio de la Asesoría Legal Institucional, oficio DAT-408-2013 de 17 de diciembre de 2013, mediante el cual se señala que si bien el dictamen C-316-2002 tiene carácter vinculante para el Banco Popular, resulta urgente que se revise ese criterio a la luz de la necesaria protección de derechos fundamentales.
Para atender la consulta, se examinarán los siguientes extremos: a.- La reelección de los delegados, b.- Una consideración en torno al voto N.° 9214-2012.
LA REELECCION DE LOS DELEGADOS
Conforme con lo que dispone el artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal, N.° 4351 de 11 de julio de 1969, los miembros de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en principio, permanecen en sus cargos cuatro años. Se transcribe, por claridad, el artículo 14 de la Ley Orgánica ya citada:
“Artículo 14.–La orientación de la política general del Banco corresponderá a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras; su definición, a la Junta Directiva Nacional, y la administración, a la Gerencia General.
La Asamblea será un órgano representativo de los trabajadores y las trabajadoras y estará integrada por doscientos noventa delegados y delegadas, de la siguiente manera:
-
Cuarenta representantes del sector de Desarrollo Comunal.
-
Doscientos cincuenta representantes que serán designados proporcionalmente al número de afiliados a cada sector.
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal deberá levantar un censo de todos los ahorrantes obligatorios y especificar, en cada caso, la afiliación a cada sector, con una periodicidad de tres meses, por lo menos.
Las delegaciones a la Asamblea de cada uno de los sectores y movimientos de trabajadores, deberán estar integradas por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, como mínimo.
Para garantizar la participación de los grupos de minoritarios cuyo número de afiliados sea insuficiente para tener un delegado, deberá nombrárseles a un representante.
Los miembros y las miembras de la Asamblea permanecerán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas por otro período igual.”
Ahora bien, es claro que el mismo artículo 14, párrafo in fine, ha establecido la posibilidad de que las personas que han sido miembros de la Asamblea...
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