Dictamen nº 116 de 04 de Abril de 2014, de Municipalidad de Santa Bárbara

EmisorMunicipalidad de Santa Bárbara

04 de abril, 2014

C-116-2014

Señora

Beana Cubero Castro

Municipalidad de Santa Bárbara

Secretaria

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio SCMSB-106-2014 de 14 de marzo de 2014, recibido el 17 de marzo de 2014.

En el oficio SCMSB-106-2014 se nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal N.° 5133-2014, artículo2, tomado en la sesión ordinaria de 4 de marzo de 2014 y mediante el cual se ha resuelto requerir a este Órgano Superior Consultivo el dictamen preceptivo y favorable, requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, para anular, por nulidad absoluta, evidente y manifiesta, los siguientes actos administrativos: a- Contrato de Dedicación Exclusiva suscrito el 20 de abril de 2009 con la servidora xxx, y b- Acción de Personal N.° DRRHHMSB-44-09 del 15 de junio de 2009 mediante el cual se ordena el pago del beneficio de dedicación exclusiva a favor de la señora xxx.

ANTECEDENTES

Luego del análisis del expediente administrativo que se adjuntó a la gestión, consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

En su oficio N.° 13964 de 26 de noviembre de 2007, DAGJ-1508-2007, la Contraloría General de la República, en atención a una consulta planteada por la Alcaldía de la Municipalidad de Santa Bárbara, le indicó que, conforme la jurisprudencia administrativa, la administración de oficinas no constituye una profesión liberal, por lo que no resultaba procedente reconocer el pago de prohibición, conforme el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, a una funcionaria con dicha titulación. (Ver folios 69 al 72 del expediente administrativo.)

Mediante oficio N.° 14152 de 30 de noviembre de 2007, DAGJ-1526-2007, otra vez la Contraloría General, en atención de una consulta distinta de la auditoría interna de la Municipalidad de Santa Bárbara, señaló nuevamente que, conforme la jurisprudencia administrativa, la administración de oficinas no constituye una profesión liberal, por lo que no resultaba procedente reconocer el pago de prohibición a una funcionario con dicha titulación. (Ver folios del 73 al 74 del expediente administrativo.)

Por dictamen C-200-2008 de 12 de junio de 2008, emitido esta vez por la Procuraduría General de la República en atención a una consulta de la Municipalidad de Santa Bárbara, se señaló que la carrera de administración de oficinas no constituye una profesión de las de carácter liberal por lo que no procede pagar la compensación por prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (Ver folios del 75 al 82 del expediente administrativo.)

Nuevamente, por dictamen C-257-2008 de 23 de julio de 2008, la Procuraduría General indicó, esta vez en consulta formulada por la auditoría interna de la municipalidad de Santa Bárbara, que la carrera de administración de oficinas no constituye una profesión de las de carácter liberal por lo que no procede pagar la compensación por prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.(Ver folios del 83 al 94 del expediente administrativo.)

Por oficio N.° 7734 de 30 de julio de 2008, DAGJ-1031-2008, la Contraloría General le señaló a la auditoría interna de la Municipalidad que la carrera de administración de oficinas no constituye una profesión de las de carácter liberal por lo que no procede pagar la compensación por prohibición prevista en el artículo 14 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. (Ver folios del 95 al 96 del expediente administrativo.)

Por dictamen C-212-2009 de 30 de julio de 2009, la Procuraduría General de la República nuevamente indica a la Municipalidad de Santa Bárbara el carácter no liberal de la carrera de administración de oficinas. (Ver folios 126 a 132 del expediente administrativo.)

Por resolución PA-73-2010 de las 8:30 horas del 9 de setiembre de 2010, la Contraloría General de la República absolvió al Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara por la suscripción de un contrato de dedicación exclusiva con la señora xxx. Al respecto, la Contraloría señaló otra vez que la administración de oficinas no es una profesión liberal. Igualmente interpretó que, conforme un análisis sistemático, el beneficio de la dedicación exclusiva debe entenderse como aplicable únicamente a la restricción voluntaria del ejercicio de profesiones liberales. Sin embargo, estimó que no habría responsabilidad del Alcalde, toda vez que un criterio de su asesoría legal señaló que el artículo 4 del Reglamento de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santa Bárbara no establece expresamente en su literalidad que el beneficio se aplique únicamente a profesiones liberales. (Ver folios 141 a 162 del expediente administrativo.)

Por resolución N.° OAMSB-263-2010 de 1 de junio de 2010 y por acción de personal DRRHHMSB 28-2011 de 15 de marzo de 2011, la Alcaldía de la Municipalidad de Santa Bárbara ordenó cancelar el contrato de dedicación exclusiva. Sin embargo, la Sala Constitucional, por voto N.° 4722-2011 de las 10:56 horas del 8 de abril de 2011 anuló esa decisión administrativa por violentar el debido procedimiento administrativo. (Ver folios 181 a 184 del expediente administrativo.)

Por acuerdo N.° 3622-2013, artículo 4, tomado en la sesión ordinaria N.° 151 de 19 de marzo de 2013, el Concejo Municipal de Santa Bárbara resuelve ordenar la apertura de un procedimiento administrativo para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de los actos administrativos que le reconocieron el beneficio de la dedicación exclusiva, prohibición y disponibilidad a la servidora xxx. (Ver folios 236 a 245 del expediente administrativo.)

Por acuerdo N.° 4348-2013, artículo 2, tomado en la sesión del Concejo Municipal N.° 174 de 3 de setiembre de 2013, se designó como órgano director, en razón de la necesidad de contar con una persona con conocimientos jurídicos para tramitar el procedimiento administrativo, al Lic. Luis Antonio Alvarez Chaves. (Ver folios 273 a 274 del expediente administrativo.)

Por resolución de las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2013, el órgano director dictó su auto de apertura inicial para abrir el procedimiento administrativo. En este auto se indicó que el objeto del procedimiento sería anular, de un lado, el acto administrativo OAMSB-396-2007 a través del cual se reconoció a la señora xxx la compensación por prohibición, y luego el contrato de dedicación exclusiva firmado el 20 de abril de 2009, así como un contrato de disponibilidad firmado el 15 de junio de 2009. Se indicó que se trataría de un procedimiento para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta de esos actos. Se advirtió a la servidora xxx sobre su derecho de ofrecer a prueba, a contar con patrocinio legrado. Se puso a su disposición la prueba que obraba, en su momento, en el expediente administrativo y se citó para la celebración de la comparecencia oral y privada para el día 18 de octubre de 2013. Además se señalaron los recursos que, conforme la Ley, cabían contra esa resolución de inicio. Esta resolución fue comunicada en la casa de habitación de la señora xxx el 30 de setiembre de 2013. (Ver folios 275 a 283 del expediente administrativo.)

El día 7 de octubre, la señora xxx presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de inicio indicando que esa resolución habría sido dictada sin que contara con el dictamen favorable de la Procuraduría General y sin que obraran en el expediente pruebas de cargo. Igualmente formuló un incidente de nulidad contra la comunicación de la resolución de inicio señalando que en el momento de la comunicación, ella se encontraba fuera del país. (ver folios 293 a 297 del expediente administrativo.)

Por resolución de las 15:00 horas del...

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