Dictamen nº 115 de 04 de Abril de 2014, de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

4 de abril de 2014

C-115-2014

Ingeniero

Eduardo Lezama Fernández

Subgerente General

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio SGG-2014-151, del 3 de febrero último, por medio del cual nos solicita emitir el dictamen favorable requerido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto mediante el cual se reestructuró el puesto de la señora xxx a Ejecutivo Experto en Servicio al Cliente.

ANTECEDENTES

Del expediente administrativo que se nos hizo llegar, consideramos oportuno mencionar los siguientes datos de importancia para la decisión de este asunto:

El 23 de abril de 2009, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (en lo sucesivo A y A), en el acuerdo número 2009-201 de su sesión extraordinaria n.° 2009-023, analizó el tema relacionado con el estudio integral de puestos de la institución, y dispuso que quienes “... se vienen desempeñando en cargos en donde el requisito académico y legal lo cumplen, no así el requisito de experiencia en el ejercicio de la profesión para el cargo propuesto, existe la imperiosa necesidad de mantenerlos en el desempeño de las tareas que hoy realizan”. Indicó además que “Esta disposición no aplica para la Clase Profesional quienes deben cumplir con los requisitos Académicos y de incorporación al Colegio Profesional respectivo, dispensándose únicamente los años de experiencia”. (Ver folios del 13 al 38 del expediente administrativo).

El 11 de junio de 2009, mediante la acción de personal n.° 296822, la Dirección de Recursos Humanos de A y A nombró a la señora xxx en el cargo de Ejecutivo Experto en Servicio al Cliente. En dicha acción de personal se consignó lo siguiente: “De acuerdo al proceso de estudio integral y en el marco de la reestructuración institucional, su nuevo cargo es el arriba indicado. Lo anterior mediante el acuerdo de Junta Directiva No. 2008-0552, de aprobación del estudio integral y acuerdo de Junta Directiva No. 2009-201 en el que se le dispensa por una única vez el cumplimiento parcial de requisitos”. (Ver folio 12 del expediente administrativo).

El 14 de noviembre de 2012, la Dirección de Gestión de Capital Humano de A y A, mediante el Memorando GG-DGCH-2012-1327, hizo del conocimiento de la Asesoría Laboral-Penal de la institución, que las funciones que ejecuta la señora xxx no son atinentes con su profesión en Trabajo Social. Además, señaló que la señora xxx ostentaba el grado académico de bachiller en Trabajo Social, siendo que el puesto en el que fue nombrada requería el grado académico de licenciatura como mínimo. En virtud de lo anterior, en el memorando citado se decidió “... solicitar el debido proceso para ordenar lo actuado (...) se recomienda primeramente reubicar en otra actividad de la Dirección misma, como puede ser el Área de Gestión Social que se encuentra en la misma Dirección de Mercadeo de Servicio al Cliente-GAM, y descender a la funcionaria al cargo de Ejecutivo General A en Servicio al Cliente...”. (Ver folios 60 al 68 del expediente administrativo).

El 5 de diciembre de 2012, el Subgerente General de A y A ordenó “... realizar el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, a efecto de verificar la verdad real de los hechos denunciados (...) Se nombra como órgano director del procedimiento administrativo a la Lic. Maria José López Baltodano, quien deberá instruir el caso de conformidad con los artículos 320 al 326 de la Ley General de la Administración Pública...”. (Ver folios 69 al 74 del expediente administrativo).

El 12 de diciembre de 2012, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora xxx a una comparecencia que se llevaría a cabo a las 9:30 horas del 5 de febrero de 2013 en las oficinas de la Dirección Jurídica. En dicha resolución se transcribió el memorando GG-DGCH-2012-1327 citado, se informó a la señora xxx sobre su derecho a hacerse acompañar por un abogado, de examinar y fotocopiar el expediente, de exponer los argumentos de descargo, de producir y ofrecer pruebas, y de estar presente junto con su abogado en la declaración de los testigos. Asimismo, se previno a la señora xxx para que señalara lugar para atender notificaciones, y se le informó sobre los recursos procedentes contra esa resolución. (Ver folios 80 al 85 del expediente administrativo).

El 5 de febrero de 2013 se llevó a cabo la comparecencia mencionada en el punto anterior. En ella participó la señora xxx, y la Licda. Jeanette Chaves, en su calidad de Secretaria General de SIPAA. (Ver acta de comparecencia a folios 95 y 96 del expediente administrativo).

El 24 de abril de 2013, el órgano director del procedimiento comunicó a la señora xxx su decisión de citar, en calidad de testigos, a los funcionarios xxx y xxx, cuyo testimonio sería recibido a las 9:30 horas del 7 de mayo de 2013. (Ver folio 99 del expediente administrativo).

El 7 de mayo de 2013 el órgano director evacuó la prueba testimonial a la que se refiere el punto anterior. (Ver folios 119 al 121 del expediente administrativo).

El 21 de mayo de 2013, el órgano director del procedimiento emitió una nueva resolución mediante la cual comunicó a la señora xxx que fue incorporada al expediente una copia del Manual Institucional de Cargos (concretamente, de lo relacionado con el cargo de ejecutivo experto servicio al cliente) y una copia del acuerdo de Junta Directiva n.° 2011-305 del 1° de noviembre de 2011, sesión ordinaria 201-051, en el cual se efectuaron modificaciones al manual. En esa resolución se confirió audiencia a la señora xxx para que se pronunciara sobre dichos documentos. (Ver folio 117 del expediente administrativo).

El 15 de noviembre de 2013, el órgano director emitió su informe final en el que recomendó, en lo que interesa, declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que reestructuró el puesto de la señora xxx a Ejecutivo Experto en Servicio al Cliente y descender a la funcionaria al puesto de Ejecutivo General A en servicio al Cliente. (Ver folios 123 al 128 del expediente administrativo).

El 29 de noviembre de 2013, el Subgerente General de A Y A decidió “... declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acto administrativo que reestructuró el puesto de la señora xxx a “Ejecutivo Experto en Servicio al Cliente”, y descender a la funcionaria al puesto de “Ejecutivo General A en servicio al Cliente”. (...) Todo ello de previo dictamen favorable de la Procuraduría General de la República, establecido en el artículo 173 de la Ley General de la República” (sic.). (Ver folios 129 al...

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