Reglamento de Licenciamiento de la Marca País para la Promoción Turística de Costa Rica, de 14 de Febrero de 2014

EmisorPoder Ejecutivo

N° 38271-MP-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TURISMO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955.

Considerando:

I.-Que el Instituto Costarricense de Turismo (en adelante ICT) fue creado por la Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955 , como una institución autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio propios, ejerciendo su gestión administrativa y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica.

II.-Que la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, del 30 de julio de 1955, dispone en sus artículos 4° inciso c) y 5 inciso b), que corresponde a la competencia del ICT, realizar y dirigir en el exterior la propaganda necesaria para dar a conocer el país, a fin de atraer el turismo e incrementar la afluencia de visitantes y que para ello contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales.

III.-Que con el fin de ejecutar las acciones que llevaran a la formulación, implementación y administración de una "Marca País" como una herramienta de competitividad, que permitiera identificar a Costa Rica en el ámbito nacional e internacional, como un instrumento de promoción de las exportaciones, inversiones, así como del turismo receptivo, se emitió el Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013 (En adelante el Decreto N° 37669).

IV.-Que el artículo 19 inciso a) del Decreto N° 37669, dispone que corresponde al ICT en su calidad de cotitular, la implementación, promoción y ejecución de la Marca País para temas relacionados con el Turismo, para lo cual es necesario que el ICT, emita un reglamento específico que regule el licenciamiento de la marca país para el sector turístico y le permita velar por el uso correcto de la misma. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Licenciamiento de la Marca País

para la Promoción Turística de Costa Rica

Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relacionadas con el uso de la Marca País Costa Rica, para efectos de la promoción turística del país y por parte de terceros autorizados para ello por el Instituto Costarricense de Turismo.

Artículo 2º-Ámbito de Aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los sujetos interesados en solicitar y obtener una licencia de uso de la Marca País Costa Rica para efectos de la promoción turística del país.

Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. ICT: Es el Instituto Costarricense de Turismo, el cual es cotitular de la Marca País Costa Rica y a quién corresponde autorizar su uso para efectos de los temas relacionados con la promoción turística del país, según lo dispone el artículo 19 del Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013.

  2. Marca País: Es la Marca País Costa Rica que constituye en un instrumento estratégico y para la competitividad, mediante la cual se identifica al país, se sella la reputación, se sinergiza la promoción y se genera un posicionamiento diferenciador ante las audiencias externas e internas que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones y turismo.

  3. Licencia de Uso: Documento emitido por el ICT mediante el cual éste autoriza a un tercero el uso de la Marca País, su logotipo, tipografías y colores para efectos de la promoción turística del país.

  4. Licenciatario: La persona física o jurídica que ha obtenido la licencia de uso de la Marca País.

  5. Formulario: Documento de solicitud para optar por la licencia de uso de la marca país y que establece sus requisitos.

  6. Valores de la Marca País: Se refiere a cinco valores específicos que deben de respetarse por parte del licenciatario y por los cuales el ICT debe velar en el otorgamiento y vigilancia de las licencias de uso y que son: Excelencia, Sostenibilidad, Innovación, Progreso Social y Origen.

  7. Excelencia: Es la calidad superior o valor agregado que hace a un producto, servicio o empresa digno de singular aprecio y estimación. Para la Marca País, el valor busca que las empresas ofrezcan productos o servicios con valor agregado, productos y servicios de alta calidad y selectividad, que evidencian el talento, el ingenio y la especialización del talento humano costarricense.

  8. Sostenibilidad: Política deliberada y concertada entre todos los sectores de la sociedad, que facilita la acción del sector público y privado así como la cooperación nacional en el marco de una planeación, en la cual se articulan de manera permanente y armónica la operación rentable del sector turístico, la previsión y control eficaz del impacto sobre otras áreas de la economía de las regiones, el ambiente, y la cultura, compartiendo con las comunidades los beneficios generados por la actividad.

  9. Innovación: Generación de ideas novedosas en las empresas como elemento clave para la competitividad. Es la introducción de nuevos productos, servicios y procesos que mejoran el desempeño y la rentabilidad de la empresa o bien la mejora de productos o servicios actuales.

  10. Progreso Social: Se define como la capacidad de las empresas de alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de su talento humano, así como brindar adecuadas plataformas de bienestar y desarrollo para que mejoren su calidad de vida y lleguen a su máximo potencial profesional y personal, así como de las comunidades, y de la población en general.

  11. Origen: En el caso de la Marca País, se define que tiene origen aquella empresa, producto o servicio desarrollado o producido, patentado, mejorado, o auténtico de Costa Rica. Define el vínculo que existe entre las empresas (y sus servicios y productos) y el país.

  12. Libro de Marca: Es un documento creado para respetar la imagen de la Marca País a través del tiempo y los interlocutores que necesariamente se vean involucrados en la representación de dicha imagen. Asimismo, establece las variables permitidas y no permitidas para el futuro uso de la marca y estará disponible en la página electrónica institucional del ICT.

  13. La Ley: Se refiere a la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N° 1917, del 30 de julio de 1955 y sus reformas.

  14. Decreto Nº 37669: Se refiere al "Reglamento para la Implementación y Uso de la Marca País Costa Rica", emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR, del 22 de marzo del 2013.

    Artículo 4º-Sobre las Licencias de Uso. Las licencias de Uso de Marca País tendrán una vigencia de hasta dos años calendario contados a partir de la fecha de su otorgamiento por parte del ICT y se limitarán a las siguientes modalidades de uso:

  15. Uso institucional y corporativo: utilización de la marca país en página web, material promocional o institucional de la empresa solicitante, (folletos y materiales promocionales impresos), papelería corporativa (tarjetas de presentación, papel membretado e impresos corporativos), firmas en correo electrónico, uso en productos promocionales y en amenidades relativas al giro de la actividad turística y empresarial del licenciatario tales como pero no limitados a jabones, champú, paños, botellas y calendarios.

  16. Material publicitario: utilización de la marca país en publicidad masiva: televisión, radio, prensa, publicidad en el punto de venta, revistas, entre otros. En publicidad no tradicional, tales como pero no limitados a: redes sociales, vallas, publitapias, estaciones de buses y taxis, buses, taxis, publicidad en transporte público, pauta en medios digitales como banners, medios interactivos (rich media), videos en Internet, entre otros.

  17. Eventos: utilización de la marca país en eventos y actividades que promocionen el turismo y la imagen positiva de Costa Rica como país y destino turístico internacional y nacional. Por ejemplo: ferias turísticas, festivales internacionales, actividades con declaratoria de interés cultural o turístico, patrocinios a eventos internacionales que se realicen en Costa Rica, campeonatos mundiales o regionales, mundiales deportivos, juegos centroamericanos, panamericanos, paraolímpicos, competencias deportivas de índole internacional donde haya participación de delegaciones extranjeras. Eventos musicales y culturales que atraigan público internacional o bien que tenga cobertura de medios internacionales.

    Artículo 5º-Términos y condiciones del licenciamiento y de las licencias de uso de la Marca País. El otorgamiento de licencias de uso de la Marca País, su vigilancia por parte del ICT y el ejercicio de las mismas por parte de los licenciatarios, deberán atender a los siguientes términos y condiciones:

  18. El licenciatario de la Marca País no podrá utilizarla en forma distinta a lo establecido en la Ley, el Decreto Ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR