Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Belén, de 25 de Febrero de 2014

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 12-2014, Artículo 6, celebrada el veinticinco de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO

ALCOHÓLICO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 169, 170 de la Constitución Política; del artículo 4 inciso a), artículo 13 incisos c), del Código Municipal, Ley N° 7794, 4 de la Ley de Licores, acuerda emitir el presente Reglamento.

Considerando:

I.-Que es un deber y una atribución de la Municipalidad de Belén, mantener el orden y la tranquilidad del cantón de Belén y procurar el mayor bienestar a todos los habitantes de este cantón, teniendo derecho la familia costarricense a la protección especial de la Municipalidad.

II.-Que una de las formas de cumplir con el anterior mandato es a través de la reglamentación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047, publicada en La Gaceta del 8 de agosto de 2012 y sus actualizaciones.

III.-Que el alcoholismo es uno de los problemas sociales más graves que afectan al país, ya que cada año ha venido en aumento el número de personas alcohólicas produciendo ello consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia costarricense en particular y de la nación en general.

IV.-Que se hace necesario erradicar el negocio de alquiler y venta de patente de licores, así como generar ingresos sanos a las municipalidades producto de la actividad de expendio de licores.

V.-Que la Ley de Licores Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, indica que las Municipalidades emitirán y publicarán el reglamento de esta ley.

VI.-Que las actuales circunstancias sociales y económicas del país, requieren que un reglamento de ese tipo se incorpore al ordenamiento jurídico costarricense. Por tanto,

La Municipalidad de Belén, decreta el siguiente

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS

CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" Ley N° 9047, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados con dichas licencias dentro del territorio del cantón de Belén y en absoluto apego a la normativa local y nacional vigente. Este Reglamento se articula con toda la normativa de Municipalidad de Belén y a las Leyes de la República.

Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Bebidas con contenido alcohólico: Bebidas que en su contenido químico u orgánico se encuentran los alcoholes. Son aquellas que en su elaboración se pueden distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica (vino, cerveza, hidromiel, sake) en las que el contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación (licores, aguardientes, etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que van desde los diferentes tipos de brandy y licor, hasta los de whisky, anís, tequila, ron, vodka, cachaça, vermouth y ginebra entre otras.

Cantinas y bares: Negocio cuya actividad principal y permanente es el expendio de licores y de bebidas con contenido alcohólico, para el consumo dentro del establecimiento comercial.

Concejo Municipal: Concejo de la Municipalidad de Belén, como Gobierno Local o Municipal con las atribuciones de Ley.

Declaratoria Turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense declara a una empresa o actividad de interés turístico, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos vigentes en la materia; en estrecha coordinación con el Gobierno Local, tal y como lo establece la Ley 8801.

Ley N° 9047: La Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 publicada en el Diario Oficial y vigente desde el 08 de agosto de 2012 y sus actualizaciones.

Licencias: Se refiere a las Licencias cuyo otorgamiento autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 9047 y este Reglamento.

Licoreras: Negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor y bebidas con contenido alcohólico; todos en envase cerrado.

Licores: Bebidas, por extensión, todas las bebidas con contenido alcohólico.

Mini súper: Se trata de aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de productos de la canasta básica o que contengan el 75 por ciento (75%) de los productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio; siendo la actividad de venta de licor o bebidas alcohólicas secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta número 56 del 22 de marzo de 1983.

Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Belén, entendiéndose como un todo unitario.

Patentes: Las autorizaciones para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, otorgadas al amparo de las disposiciones de la Ley N° 10 Ley sobre Venta de Licores.

Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante órganos gubernamentales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

Plan Regulador: Plan Regulador del cantón de Belén vigente y sus reformas, que como acto del poder público ordena el territorio del cantón estableciendo previsiones sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de desarrollo de la gestión urbanística.

Salario Base: Salario base establecido en la Ley número N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

Salones de baile y discotecas: Negocio cuya actividad principal es la realización de bailes públicos con música de cabina o presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales y el expendio de licores o bebidas con contenido alcohólico; que cuenten con las dimensiones y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos establecen para el desarrollo de la actividad.

Supermercado: Se refiere a aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de que contengan el 100 por ciento (100%) de los productos de la canasta básica publicada por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos no sobrepasan los 270 salarios base. Deberá contar con espacios del parqueo conforme lo establece el Artículo XX.2 del Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta número 56 del 22 de marzo de 1983; como lo establece el artículo 14 de la Ley.

Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin. El derecho para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.

Artículo 4º-Traspaso del establecimiento. En caso que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre, en caso de que eso sea procedente.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 5º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación de artículo 4 de la Ley. En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente comercial municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones que corresponden conforme al artículo 4 de la Ley N° 9047, otorgados conforme al Plan Regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 6º-Suspensión de licencias. La suspensión de la licencia comercial conforme a lo dispuesto por el artículo 81 bis del Código Municipal, o la ausencia o vencimiento de la patente comercial municipal, implicará la suspensión de la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Artículo 7º-Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A...

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