Reforma Reglamento de Contrataciones, de 24 de Marzo de 2014

EmisorRefinadora Costarricense de Petróleo

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

De conformidad con lo que acordado por la Junta Directiva, en el artículo N° 4, de la sesión ordinaria N° 4783-336, celebrada el lunes 24 de marzo del 2014, se modifica el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, artículo 10Bis, con sus incisos a) y b):

"Artículo 10 Bis:

  1. Procedimiento para la imputación de cláusula penal por ejecución tardía o prematura.

    El presente procedimiento se rige por las disposiciones del procedimiento sumario establecido en el Libro Segundo, Título Sexto, Capítulo Segundo de la Ley General de Administración Pública.

    Tratándose de la cláusula penal, la unidad gestionante podrá incorporarla en el cartel o términos de referencia, requiriendo para ello una definición del porcentaje a imputar por día natural de atraso. Dicha cláusula aplicará sobre el monto final del contrato, entendido este como el monto efectivamente pagado por la ejecución de los trabajos, incluyendo modificaciones, reajustes o revisiones de precio, y reclamos económicos. Cuando se trate de líneas independientes se considerará el monto de cada una de ellas. Se excluyen de los conceptos antes indicados las indemnizaciones producto de las suspensiones de la ejecución contractual.

    El Órgano Fiscalizador o el Titular Subordinado encargado de la fiscalización de la ejecución contractual, promoverá ante la Dirección de Suministros, quien para estos casos siempre fungirá como Órgano Director del procedimiento, la imposición de la cláusula penal originada de la ejecución tardía o prematura del plazo contractual, correspondiendo a la Gerencia de Área de estas unidades, la Gerencia General o la Presidencia para el caso de sus unidades adscritas, adoptar el acto final de resolución como Órgano Decisor del procedimiento.

    En busca de la determinación de la verdad real de los hechos, el Órgano Director conferirá al contratista audiencia para que en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al recibo de la comunicación de la audiencia, formule conclusiones sucintas sobre los hechos alegados, aporte la documentación que considere necesaria y los fundamentos jurídicos en que apoye las pretensiones.

    Recibidos los alegatos del contratista el Órgano Director procederá a solicitar al Órgano Fiscalizador o Titular Subordinado competente, referirse en forma detallada y precisa sobre cada uno de ellos en un plazo no mayor a cinco días naturales, documento que deberá remitirse directamente...

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