Reglamento para el trámite de modificaciones presupuestarias en el Banco Hipotecario de la Vivienda, de 3 de Marzo de 2014
Emisor | Banco Hipotecario de la Vivienda |
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 19-2014, del 03 de marzo de 2014, tomó el acuerdo N° 9, que indica lo siguiente:
"ACUERDO N° 9:
Considerando:
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-Que mediante el oficio GG-ME-1304-2013 del 13 de diciembre del 2013, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, el informe DFC-ME-0278-2013 del Departamento Financiero Contable, que contiene una propuesta para reformar el Reglamento para el trámite de modificaciones presupuestarias en el Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado por medio del acuerdo Nº 2 de la sesión 47-2007 del 16 de julio de 2007.
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-Que la referida propuesta de reforma se ha elaborado de conformidad con las nuevas regulaciones que en materia presupuestaria ha emitido la Contraloría General de la República (las "Normas técnicas sobre presupuesto público, N-1-2012-DC-DFOE" publicadas el 29/03/2012, y las reformas de la Resolución R-D-064-2013, publicadas el 28/05/2013), así como con base en criterios de eficiencia institucional en el trámite de aprobación de modificaciones presupuestarias.
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-Que suficientemente discutida la propuesta de la Administración y una vez realizadas las modificaciones que se han estimado pertinentes, lo que procede es emitir, como en efecto se hace en este acto, un nuevo reglamento para el trámite de modificaciones presupuestarias en el Banco Hipotecario de la Vivienda. Por tanto; se acuerda:
1) Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS EN EL BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º-Las presentes normas tienen como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones presupuestarias al presupuesto del Banco Hipotecario de la Vivienda, en cumplimiento de las "Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012-DC-DFOE", en adelante NTPP, emitidas en resolución R-DC-24-2012 de las 9:00 horas del 26 de marzo, publicado en el Alcance de La Gaceta N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo de 2012 y Reformas por resolución R-D-064- 2013, publicadas en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo del 2013.
Artículo 2º-Para los efectos de esta normativa se entiende por:
Banco: Banco Hipotecario de la Vivienda.
Jerarca Superior: Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda.
Autoridad Superior Administrativa: Titular de la Gerencia General o quien lo sustituya en caso de ausencia o el funcionario en quien la Gerencia General delegue esta autoridad.
Titular subordinado de más alto rango: Funcionario de la Administración activa que interactúa directamente con el Jerarca y ostenta el más alto cargo administrativo en la institución (Presidente Ejecutivo, Gerente General, Rector, Director General, entre otros del igual rango), norma 1.1 de las NTPP.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la Institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos, norma 1.1 de las NTPP.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Gasto: Valor monetario de los bienes y servicios que se adquieren o se consumen en el proceso productivo -según la base de registro- así como de la transferencia de recursos a otros sujetos y de la cancelación de la deuda, norma 1.1 de las NTPP.
Variaciones Presupuestarias: Corresponden a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas y se derivan de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que ocurren durante el periodo presupuestario, norma 4.3.5 de las NTPP.
Presupuesto Extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos y los recursos del superávit, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas, norma 4.3.9 de las NTPP.
Modificación Presupuestaria: Es el acto...
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