Reglamento para la acreditación de litografías en la personalización de cheques serie especial del Banco Nacional de Costa Rica, de 18 de Marzo de 2014

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Acuerdo de Sesión de Junta Directiva

Transcribo a usted la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General en el artículo 18°, sesión N° 11.898, celebrada el 18 de marzo del 2014, que dice:

"Considerando: i) solicitud de la Administración mediante el oficio DCTO-030-2014 del 7 de marzo del 2014, de la Dirección Corporativa de Tecnología y Operaciones; ii) la autorización de la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA- 0236 del 29 de enero del 2014; iii) el criterio legal de la Dirección Jurídica del Banco Nacional expresado en el oficio D.J./432-2014 (Ref. 0776) del 27 de febrero del 2014, Por Votación Nominal y Unánime se Acordó: 1) aprobar la versión definitiva del Reglamento para la acreditación de litografías en la personalización de cheques serie especial Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LITOGRAFÍAS

EN LA PERSONALIZACIÓN DE CHEQUES SERIE ESPECIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OBJETIVO

Artículo 1º-El presente Reglamento tiene como finalidad establecer los requisitos y condiciones necesarios para la acreditación por parte del Banco Nacional de Costa Rica en adelante denominado EL BANCO, de las personas y empresas interesadas en contar con el aval de EL BANCO para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución y la relación contractual entre ambos, todo en apego a los requerimientos señalados en la legislación en materia de Contratación Administrativa. Las personas y empresas que obtengan dicho aval, formarán parte de un registro de proveedores autorizados y recomendados por EL BANCO para brindar el servicio de personalización de cheques en serie especial a clientes de la Institución. La elección del proveedor que suministre ese servicio a los clientes será responsabilidad exclusiva del cliente.

A efecto de mantener actualizado el registro al que se hace referencia en este artículo, el Banco invitará a los interesados en integrarlo, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional o en los sistemas electrónicos implementados por la Administración, al menos una vez al año.

Artículo 2º-El presente Reglamento se emite al amparo de lo dispuesto por el artículo 2 bis, inciso c) de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que su vigencia se encuentra condicionada a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º-Se define a las LITOGRAFÍAS AUTORIZADAS como todas aquellas personas físicas y jurídicas que, por medio de la firma de un contrato, acepten las condiciones especificadas por EL BANCO para contar con el aval para emitir cheques personalizados en serie especial.

Artículo 4º-Las personas y empresas interesadas en contar con el aval del Banco Nacional de Costa Rica para emitir cheques personalizados en serie especial, por encargo de clientes de la Institución, deberán formular una solicitud formal dirigida a la Dirección de Servicios Institucionales del Banco Nacional de Costa Rica, en la que se comprometan a observar las siguientes obligaciones contractuales:

  1. Cumplir con todas la condiciones obligatorias establecidas en el libro 30-6 Estándar Físico-Compensación y Liquidación de cheques de la Serie Normas y Procedimientos del SINPE y sus reformas.

  2. Cumplir con las normas mínimas de seguridad establecidas y comunicadas por escrito por EL BANCO a la Litografía, mediante el documento Normas y Requisitos mínimos para la confección de cheques de EL BANCO. Los documentos mencionados anteriormente serán facilitados una vez que se autorice a la litografía para la producción de cheques.

  3. Demostrar que poseen servicio de vigilancia en los locales en que tienen ubicada la imprenta litográfica durante todos los días de la semana (lunes a domingo) las veinticuatro horas del día (7x24).

  4. Demostrar que poseen sistemas de alarma contra robo e incendios.

  5. Demostrar que poseen un circuito cerrado de televisión, el cual debe contar con cámaras.

  6. Respetar el principio de confidencialidad. La litografía autorizada deberá comprometerse a mantener la mayor reserva, discreción, secreto y manejar con estricta confidencialidad toda la información escrita, verbal o en medio magnético que le sea suministrada o se produzca respecto a todos los datos, diagramas y esquemas de cualquier índole (independiente del medio o formato que le haya sido facilitado), a que tuviera conocimiento o información en virtud de la alianza.

  7. Disponer de la tecnología necesaria para la transmisión de datos Banco-Litografía-Banco de acuerdo con los estándares de seguridad del Banco.

  8. Como respaldo de cumplimiento, la litografía se compromete a mantener vigentes por el plazo de la autorización y hasta un año después de la última entrega efectuada al amparo de la misma, por su cuenta las siguientes pólizas:

    1) Valores en tránsito,

    2) Fidelidad y

    3) Responsabilidad civil suscrita por el Instituto Nacional de Seguros, por un monto que debe ser actualizado anualmente conforme el índice PCI (Protección contra la inflación). De no contarse con el aval del INS para otorgarse las pólizas solicitadas, la contratista se deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR