Procedimiento de actuación para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Laboral y Psicológico en las relaciones de empleo, de 21 de Marzo de 2014

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DIRECTIVA

GLOSARIO

Acoso laboral y psicológico (Mobbing): Se define como una forma de intimidación y hostigamiento psicológico, en el puesto de trabajo, ejercida a través de comportamientos abusivos, agresivos y ofensivos repetidos, por parte de los superiores jerárquicos o los compañeros.

Hay dos Tipos de Mobbing a saber:

Mobbing: En sentido estricto, que es el acoso moral cuando la agresión se práctica por personas distintas al empleador o sus representantes; es decir cuando los compañeros de trabajo hacen una acción de hostigamiento e intimidación.

Bossing: Es el llevado a cabo por el empleador o sus representantes. Habitualmente se persigue estratégicamente el despido voluntario del trabajador o trabajadora "que no entra en el perfil" a fin de evitar una indemnización o que éste alcance tal deterioro psicológico que desarrolle enfermedades psicosomáticas que pueden conducir a una invalidez y, en alguno de los casos, hasta al suicidio.

Acosador: Es el funcionario que ejerce alguna de las acciones u omisiones descritas en este reglamento en su lugar de trabajo, y contra quien deberá dirigirse la denuncia por acoso laboral y psicológico.

Víctima: Es el funcionario ofendido que es objeto de la conducta(as) constitutiva(as) de acoso psicológico en el ámbito laboral y que puede afectar su salud integral, así como las áreas: familiar, laboral y social.

Funcionario: Persona física que desempeña funciones de forma material o intelectual o en ambos géneros, por los cuales recibe una retribución o salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.

Artículo 1º-Objetivo: El objeto del presente Reglamento es establecer el procedimiento de actuación para prevenir, investigar y sancionar el Hostigamiento Laboral y Psicológico en las relaciones de empleo, disposiciones que son de aplicación general para todos los funcionarios y funcionarias del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2º-Definición: Se entiende por acoso laboral y psicológico aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, que ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho.

El acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:

  1. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física y los bienes de quien se desempeñe como funcionario; todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo.

  2. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia, la permuta o el traslado del funcionario, mediante cualquier acción que tenga la intención de producir desmotivación laboral.

  3. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de étnia, género, origen familiar o nacional, credo religioso, discapacidad preferencia política, orientación sexual, condición social.

  4. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a entorpecer el cumplimiento de la labor, hacerla más gravosa, retardarla con perjuicio para el funcionario. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación, inutilización de los insumos, documentos, instrumentos para la labor, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.

  5. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del funcionario mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección, equipamiento y...

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