Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión, de 6 de Marzo de 2014

EmisorMunicipalidad de la Unión

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

Comunica

Que el acuerdo número cuatro aprobado en la Sesión Ordinaria N° 264 aprueba el informe presentado por la Comisión Especial de Asuntos del Deporte donde se expuso la propuesta de cambio en la parte administrativa y el reglamento del Comité Cantonal de Deportes, mismo que incluye la modificación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes. Proceda la Administración a la publicación del Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes mismo que una vez publicado, deroga el Reglamento vigente. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN

Considerando:

  1. -Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo , 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones, deportes municipales.

  2. -Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.

  3. -Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

  4. -Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

  5. -Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

  6. -Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.

  7. -Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta y actualizada por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.

  8. -Que es necesario realizar esfuerzos y aplicar nuevas metodologías para mejorar el funcionamiento y organización del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión, a fin de promover el deporte y la recreación en el mismo y con ello contribuir al desarrollo humano de sus habitantes.

  9. -Que es necesario mejorar los procedimientos administrativos del Comité Cantonal a fin de cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República en materia presupuestaria y de control interno, a fin de que los recursos dedicados al desarrollo del deporte se apliquen de forma, eficaz, eficiente y oportuna, y promoviendo la aplicación de los principios de participación ciudadana, rendición de cuentas y transparencia.

10.-Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º-Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

  1. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.

  2. ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

  3. Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión.

  4. Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión

  5. Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

  6. Atleta: Persona que practica algún deporte.

  7. Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

  8. Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

  9. Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.

  10. Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

  11. Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

    CAPÍTULO II

    De la constitución y naturaleza jurídica

    Artículo 2º-El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.

    Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.

    En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de La Unión, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.

    Artículo 3º-El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Tres Ríos), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Además deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.

    Artículo 4º-El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.

    CAPÍTULO III

    De la organización

    Artículo 5º-El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:

  12. Una Junta Directiva.

  13. Estructura Administrativa.

  14. Las Comisiones que estime convenientes.

  15. Los Comités Comunales.

  16. Las Asociaciones Deportivas-Recreación y las Sociedades Anónimas Deportivas.

    Artículo 6º-El Concejo Municipal autorizará el Plan de Desarrollo Cantonal en materia Deportiva y Recreativa, o Plan Estratégico con un período de vigencia de cinco años, que constituirá el eje operativo de la política deportiva del cantón. Asimismo lo relativo a los Planes Anuales Operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal las cuales deberán ajustarse a lo establecido en el Plan mencionado y al Plan de Desarrollo del Gobierno local. Los presupuestos serán aprobados por el Comité Cantonal los cuales serán formulados en apego estricto a lo establecido en las Normas Técnicas sobre presupuesto Público, N° 2012. DC. DFOE, sin perjuicio de lo establecido en el Código Municipal por ejemplo el artículo 172 y el resto del ordenamiento jurídico. Los mismos serán remitidos a la Contraloría General de la República en primera instancia para su aprobación externa. Asimismo cumplir con lo señalado en la sección Trámites/ Aprobación presupuestaria/ Aprobación presupuestaria 2013/Bancos, Universidades, Instituciones, Órganos descentralizados, Fideicomisos, y otros sujetos públicos que deben someter su presupuesto a la aprobación de la Contraloría General de la República, publicada en la página Web (www.cgr.go.cr). Lo anterior sin obviar lo establecido en el artículo 172 del Código Municipal.

    Artículo 7º-Al tenor de lo dispuesto por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:

  17. Los Concejales

  18. El Alcalde y Alcaldes suplentes

  19. El Tesorero, el Auditor y el Contador Municipales.

    En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.

    Artículo 8º-Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas, Sociedades Anónimas Deportivas y Comisiones establecidas y debidamente acreditadas ante el Comité Cantonal de Deportes deberán presentar en la primera semana del mes de Junio de cada año los Planes de Trabajo para el año inmediato posterior, los cuales serán sujetos de análisis y posterior aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos y concordantes con el sistema de administración y control con que él mismo cuenta y lo señalado por la Ley General de Control Interno. Igualmente deberán presentar informes trimestrales de labores y financieros conforme a los formatos formulados y aprobados por el Comité Cantonal.

    CAPÍTULO IV

    De la Junta Directiva

    Artículo 9º-La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros queconforman el Comité Cantonal, quienes nombrarán entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y un vocal una vez juramentados por el Concejo Municipal.

    Artículo 10.-La Junta Directiva del Comité Cantonal de...

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