Reforma Integral Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en favor del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, de 20 de Marzo de 2014

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

REGLAMENTO DE CAUCIONES

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, pone en conocimiento de todos los interesados que la Junta Directiva en sesión ordinaria Nº 6036, artículo II), inciso 3) del 20 de marzo del 2014, acordó:

Acoger la Recomendación vertida por la Gerencia General mediante memorando GG-176-2014 y aprobar la propuesta de modificación al Reglamento de Cauciones, como sigue:

REGLAMENTO DE CAUCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º-Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o, bien, que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades tenga facultades de uso y disposición de recursos públicos.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Administrador de fondos públicos: Todos aquellos funcionarios que determinan los objetivos y las políticas del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a quienes se les ha encomendado mediante el ejercicio de las funciones administrativas la tarea de ejercer el gobierno y cuidado de esos fondos.

  2. Caución: Garantía que deben rendir con cargo a su propio peculio los funcionarios encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos a favor de la Hacienda Pública.

  3. Caucionante: Funcionario que rinde caución ante el INVU.

  4. Custodia: Es la función administrativa de cuido, guarda o tenencia sobre aquellos fondos, recursos, valores, bienes y derechos de propiedad del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) o a cargo de éste.

  5. Custodio de los fondos públicos: Funcionario que por la índole de sus funciones se encargue de la guarda o tenencia de recursos, valores, bienes o derechos propiedad del INVU.

  6. Fondos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. (Artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República)

  7. Póliza o Seguro de Fidelidad: Contrato de seguro ofrecido por las entidades autorizadas a brindar ese servicio, con el cual los funcionarios rinden garantía en beneficio del INVU con tal de afianzar los daños y perjuicios causados por la comisión de actos culposos y/o dolosos por parte de éstos en el desempeño de su labor.

  8. Recaudación: Se refiere a la cobranza de rentas públicas, y en general a la percepción de fondos públicos.

  9. Recaudador de fondos públicos: Funcionario encargado de la recaudación.

  10. Salario base: Corresponde al salario base establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año.

  11. Valores Públicos: Títulos de crédito emitidos por el Estado.

    Artículo 3º-Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable, en el ejercicio de sus funciones, pueda producir al patrimonio del INVU, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

    Artículo 4º-Forma de rendir la caución. El monto a caucionar en favor del INVU se hará mediante:

    - La suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o ante cualquier otra entidad o empresa aseguradora autorizada para operar en el país,

    - El depósito de dinero en efectivo en la cuenta corriente del Instituto en el Banco Nacional de Costa Rica en la moneda de curso legal en el país o su equivalente en moneda...

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