Reglamento para la asignación, giro, control y fiscalización de las becas educativas dirigidas a las adolescentes embarazadas y/o madres en condición de pobreza, pobreza extrema o de vulnerabilidad social, de 28 de Enero de 2014

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, GIRO, CONTROL

Y FISCALIZACIÓN DE LAS BECAS EDUCATIVAS

DIRIGIDAS A ADOLESCENTES EMBARAZADAS

Y/O MADRES EN CONDICIÓN DE POBREZA,

POBREZA EXTREMA O DE

VULNERABILIDAD

SOCIAL

Considerando:

  1. -Que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) tiene competencias de orden constitucional asignadas por el artículo 55 de la Constitución Política de 1949, que indica: "La protección especial de la madre y el menor estará a cargo de una Institución autónoma denominada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de otras instituciones del Estado".

  2. -Que el PANI es la institución rectora en materia de derechos de la niñez, adolescencia y familia según su Ley Orgánica Nº 7648.

  3. -Que el PANI, como ente rector en materia derechos de la niñez y la adolescencia, se rige por los siguientes principios:

    1. La obligación prioritaria del Estado costarricense de reconocer, defender y garantizar los derechos de la niñez, adolescencia y familia.

    2. El interés superior de la persona menor de edad.

    3. La protección a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, por ser el medio idóneo para el desarrollo integral del ser humano.

    4. La protección integral de la niñez y la adolescencia, así como el reconocimiento de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política, las normas de derecho internacional y las leyes atinentes a la materia.

    5. La dignidad de la persona humana y el espíritu de solidaridad como elementos básicos que orientarán el quehacer institucional.

  4. -Que para realizar su labor el PANI cuenta con normativa nacional e internacional que se deriva principalmente de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Costa Rica en 1990, la Constitución Política de la República, el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 7739) de 1977 y su Ley Orgánica (Ley Nº 7648) de 1996, que se constituyen en el marco legal mínimo para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia en Costa Rica.

  5. -Que el Código de la Niñez y la Adolescencia regula los derechos de las personas menores de edad en las áreas propias de su desarrollo integral.

  6. -Conforme lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, cada persona menor de edad bajo la responsabilidad del PANI, tiene derecho a recibir una atención integral, especializada y personalizada, eficiente y oportuna, bajo las mismas condiciones que lo hace en la vida cotidiana cualquier niño, niña o adolescente bajo la protección de su autoridad parental. Consecuentemente, la atención profesional especializada en cuanto a su situación psicológica, social y jurídica, así como su atención en materia de salud, educación, terapia (psicológica, física, educativa, enseñanza especial, de lenguaje), cuido directo, integración social, ayudas técnicas, recreación, y deporte, requiere de una atención inmediata y eficiente, que bajo ninguna circunstancia puede quedar expensas de la capacidad de respuesta institucional, ni al tiempo que se llevan los procesos de contratación ordinarios.

  7. -Que la institución debe garantizar los mecanismos que permitan brindar, tomando en cuenta la cobertura nacional y la calidad requerida, la atención y protección a las personas menores de edad en condición de riesgo y vulnerabilidad, en especial a aquellos sectores con mayor pobreza y menor índice de desarrollo humano.

  8. -El artículo Nº 3 de la Ley Orgánica Nº 7648 establece como fines y atribuciones del PANI, el estimular la solidaridad ciudadana y el sentido de responsabilidad colectiva para fortalecer, promover y garantizar los derechos y deberes de la niñez y la adolescencia, así como promover la participación organizada de la sociedad civil, los padres de familia, las instituciones estatales y las organizaciones sociales en los procesos de estudio, análisis y toma de decisiones en materia de infancia, adolescencia y familia, a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas menores de edad.

  9. -De acuerdo con el artículo segundo de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente número 7735, el ámbito de aplicación de la misma consiste en la regulación de todas las políticas, las acciones y los programas preventivos y de apoyo, que ejecutan las instituciones gubernamentales, dirigidos a adolescentes madres. Dicha Ley, asimismo señala en su artículo 1, que para sus efectos, se entiende por adolescente madre a aquellas mujeres menores de 18 años embarazadas o que, sin distinción de estado civil, tenga al menos un hijo o hija.

    1. -Que el artículo 12 de la Ley General de Protección a la Madre Adolescente, en sus incisos c) y e) establece por un lado, la obligación del Ministerio de Educación Pública de brindar todas las facilidades requeridas con el propósito de que las adolescentes madres completen su ciclo educativo básico y por el otro, la obligación del resto de instituciones del Estado costarricense de dirigir programas de bienestar social y de otorgar prioritariamente, beneficios a las adolescentes madres que lo soliciten.

    2. -Que la maternidad precoz representa para las adolescentes una situación de desventaja, pues acontece antes de que, como mujeres, concluyan su madurez biológica, psicológica y de formación educacional, lo que implica para ellas, no solo tener que asumir la responsabilidad de criar y mantener un hijo o hija, sino también el tener que replantear sus proyectos de vida, ajustándolos a una nueva realidad. En ese sentido, las responsabilidades económicas que conlleva la maternidad, usualmente deben ser asumidas por las adolescentes, lo que significa en muchos casos, el abandonar los estudios para una inserción laboral en tareas poco remuneradas dada su inexperiencia y falta de preparación académica. En otros casos, las adolescentes deben quedarse en su casa para cuidar a su hijo o hija y colaborar con los quehaceres domésticos, todo lo cual conlleva a su exclusión del sistema educativo y el reforzamiento de su condición de pobreza.

    3. -Que la Ley Nº 7972, denominada "Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para Financiar un Plan Integral de Protección y Amparo de la Población Adulta Mayor, Niñas y Niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de Alcohólicos y fármaco-dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y Derogación de Impuestos Menores Sobre las Actividades Agrícolas y su Consecuente Sustitución", establece en su artículo 14, inciso c), la asignación de doscientos millones de colones para el Fondo de la Niñez y la Adolescencia (Código de la Niñez y la Adolescencia, artículo 184) con el fin de financiar proyectos de reinserción educativa de las madres adolescentes y / o embarazadas en situación de riesgo social. Dicha Ley establece además, en su artículo 17 inciso b) que los citados recursos podrán ser ejecutados directamente o por medio de convenios suscritos con otras entidades o instituciones públicas o privadas.

    4. -Que por acuerdo de la Junta Directiva del PANI, en sesión ordinaria 2014-004, del martes 28 de enero del 2014, en atención a la protección integral de las personas menores de edad y en especial de la población que abarca el presente reglamento, se determinó que el PANI asumiría lo correspondiente a la asignación, giro, control y fiscalización de las becas educativas dirigidas a adolescentes embarazadas y/o madres en condición de pobreza, pobreza extrema o de vulnerabilidad social y que finiquitaría Convenio de Cooperación y Aporte Financiero entre el Patronato Nacional de la Infancia, el Ministerio de Educación Pública y el Fondo Nacional de Becas suscrito el 6 de mayo de 2013.

    5. -Que en este contexto, se hace necesario establecer las normas para el uso, control y la fiscalización financiera de las becas educativas dirigidas a las personas menores de...

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