Reforma Reglamento de Adquisiciones de Bienes, Servicios y Construcción de Obras del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados 2010, de 28 de Enero de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2014-030

MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL AYA

Considerando:

1º-Que con acuerdo Nº 2010-0288 del 9 de setiembre del 2010, se aprobó el "Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del A y A." y publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2010.

2º-Que como resultado de la mejora Nº 1 establecida por la Dirección de ProveedurÃa a la Unidad de Control Interno en el 2013, esta Dirección en coordinación con el Área de Contratación Administrativa de la Dirección JurÃdica, procede a la revisión y modificación del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Resultando:

1º-Que como parte de la revisión y actualización del "Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA" se recomienda modificar los artÃculos 2-3-6-7-8-9-10-19-20-26-27-30-33- 35-38-39-40-47-53-59-61-62 y 64.

No hay adiciones ni eliminaciones de artÃculos. Por tanto;

Los artÃculos señalados deben leerse de la siguiente forma:

ArtÃculo N° 2: El marco jurÃdico de estas contrataciones está compuesto por:

  1. La Constitución PolÃtica.

  2. Tratados Internacionales.

  3. Ley de Contratación Administrativa.

  4. Otras leyes que regulan materia de contratación administrativa.

  5. Ley General de la Administración Pública.

  6. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

  7. Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

  8. Reglamentos, Resoluciones y directrices que dicten la ContralorÃa General de la República.

  9. Reglamento de adquisición de bienes, servicios y obras del AyA.

  10. Directrices de la Dirección de ProveedurÃa.

  11. Cualquier otro reglamento referente a la materia de contratación administrativa que emita el AyA.

  12. Manual de procedimientos de contratación administrativa de AyA Carteles.

    ArtÃculo N° 3: Los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y sus excepciones que se requieran tramitar en el AyA, se llevarán a cabo por la Dirección de ProveedurÃa; por los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales y por las unidades de compras menores denominadas cajas chicas, según se regulará más adelante.

    ArtÃculo Nº 6: Las adquisiciones de bienes, servicios y activos se podrán realizar mediante el procedimiento de compra especial establecido en AyA, que se denomina FT (estructura creada en el Sistema R/3 SAP para definir grupos de compras) según lo siguiente:

    (FT): Aplica únicamente para la adquisición de bienes, servicios y activos con cargo a las cuentas generales. El monto que se permitirá utilizar en esta modalidad de FT, no podrá exceder el 30% del lÃmite económico máximo establecido por la ContralorÃa General de la República, para las contrataciones de escasa cuantÃa, redondeado a los cien mil inmediatos anteriores terminados en cero.

    Cuando se dé el caso de una única oferta presentada para el trámite de esta modalidad de compra, no se invalidará el trámite si el exceso en el precio no supera el 10% del lÃmite máximo previsto para estas modalidades de compras y la administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para hacerle frente a esa erogación.

    ArtÃculo Nº 7: Las contrataciones por FT podrán ser sujetas a la aplicación del artÃculo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (modificación unilateral), siempre y cuando se cuente con el aval del Área Legal de Contratación Administrativa.

    ArtÃculo Nº 8: La modalidad de FT no es sujeta de aplicación del artÃculo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contrato adicional)

    ArtÃculo Nº 9: En el proceso de adquisición se considerarán como prioritarios aquellos productos, servicios o equipos que sean esenciales e indispensables para la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, asà como para la potabilización del agua, hidrantes y plantas de tratamiento por ejemplo:

  13. Adquisición de reactivos quÃmicos.

  14. Adquisición de insumos quÃmicos.

  15. Adquisición de medios de cultivo.

  16. Adquisición de equipo de laboratorio.

  17. Adquisición de equipo para plantas potabilizadoras.

  18. Adquisición de medidores, cajas y accesorios.

  19. Adquisición de recursos informáticos.

  20. Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de infraestructuras de agua potable y alcantarillado sanitario e hidrantes.

  21. Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de hidrómetros.

  22. Servicio de cisterna para transporte y distribución de agua potable.

  23. Otros asà definidos por la Administración Superior o por el Comité de Compras Institucionales.

    CAPÍTULO III

    De la Dirección de ProveedurÃa

    ArtÃculo Nº 10: La Dirección de ProveedurÃa es el organismo rector a nivel institucional en materia de adquisición de obras, bienes y servicios.

    Sus funciones serán como mÃnimo, las siguientes:

  24. Establecer los procedimientos para la tramitación de los procesos de contratación administrativa, los cuales deberán ser sometidos al conocimiento de la Gerencia para su aprobación.

  25. Determinar otros procedimientos de excepción diferentes de los establecidos en el artÃculo 14 de este Reglamento, que pueden tramitar los Fondos de Trabajo Institucional.

  26. Realizar la evaluación del desempeño de los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales.

  27. Aplicar toda la normativa que regula la materia de contratación administrativa, según se establece en el artÃculo 2 de este reglamento y comunicar a las otras unidades de compras las inconsistencias o errores que se den a conocer con la aplicación de esta.

  28. Brindar su opinión técnica sobre los procedimientos de contratación a su cargo o de aquellos tramitados por otras unidades de los cuales llegue a tener conocimiento.

  29. Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencia en todo lo relacionado con procedimientos de contratación administrativa.

  30. Asesorar a los Fondos de Trabajo, unidades de caja chica y demás unidades administrativas en todo lo relacionado con procedimientos de contrataciones administrativas.

  31. Recomendar a la Junta Directiva la creación o eliminación de Fondos de Trabajo.

  32. Tramitar todos los procedimientos de Licitación, Remate y otras modalidades de contratación señaladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento que se requieran a nivel institucional.

  33. Tramitar los procedimientos de excepción a la contratación administrativa ordinaria, inclusive aquellos cuya tramitación pueda corresponder a los Fondos de Trabajo por el monto...

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