Reglamento para cuentas corrientes, de ahorro, canales electrónicos conexos y cajitas de seguridad, de 21 de Enero de 2014
Emisor | Banco Crédito Agrícola de Cartago |
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES,
DE AHORRO, CANALES ELECTRÓNICOS
CONEXOS Y CAJITAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.-Objetivo: Establecer los deberes y obligaciones de las partes contratantes de los productos cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los canales asociados a éstos.
Artículo 2.-Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación para las partes contratantes, sean estas personas físicas y jurídicas que adquieren un producto de cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los canales asociados a éstos.
Artículo 3.-Responsables: Es responsabilidad del cliente cumplir con las disposiciones que se detallan en este documento.
Es responsabilidad del Banco a través de todos los funcionarios involucrados, cumplir y aplicar de forma correcta este reglamento.
Artículo 4.-Documentos Relacionados:
. Código Civil.
. Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.
. Ley Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones, Ley Nº 7425.
. Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras de los Estados Unidos (FATCA).
. Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, Ley N° 7472
. Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220.
. Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
. Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, Ley N° 8719.
. Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley N° 8754.
. Normativa SUGEF 1-05. Reglamento para la Calificación de Deudores.
. SUGEF 7-06 Reglamento del Centro de Información Crediticia.
. Procedimientos para el Tratamiento de los Documentos Valores Recibidos en Depósito.
. Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito.
. Portafolio de Servicios Bancrédito.
. Contrato Único para cuenta corriente, de ahorro, tarjetas de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad.
Artículo 5.-Definiciones:
Alias en el servicio SMS: los Alias serán las palabras que utilice y designe el cliente a su preferencia para enviar transacciones por medio de mensajes texto, utilizando las mismas, para reemplazar el servicio a la hora de enviar el mensaje, para realizar la transacción.
Arrendatario de cajita de seguridad: persona física o jurídica, identificada como propietaria de una cajita de seguridad.
Autorizado de cajita de seguridad: persona física que posee autorización para el ingreso y contenido de la cajita de seguridad.
Banco: se refiere al Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Bancrédito Digital: servicio transaccional donde el cliente por medio de la línea telefónica 2550-5000, desde cualquier teléfono, puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.
Bancrédito internet: servicio transaccional donde el cliente por medio de internet (www.bancreditocr.com), puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.
Bancrédito SMS: Servicio transaccional que está disponible mediante mensaje de texto que estarán conformados por comandos de transacción, alias de cada servicio y los montos de las transacciones a realizar a través del código 2222 donde el cliente puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.
Beneficiario: son las personas físicas, designadas por el titular de la cuenta de ahorros o cuenta corriente, para hacer uso de los fondos en caso de su muerte.
Cliente: son las personas físicas y jurídicas que demandan de manera habitual, productos y servicios del Banco.
Cliente actualizado: es el cliente que mantiene actualizada su información en la base de datos y expediente físico, de acuerdo a la Ley 8204 y el Manual de Cumplimiento de Bancrédito.
Comandos para SMS: los comandos son palabras predefinidas por el Banco y que debe utilizar el cliente para el envío de la transacción.
Cliente empadronado en la SUGEF: cliente registrado en la base de datos de clientes de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Coarrendatario: es la persona física, que posee los mismos deberes y derechos del arrendatario de la cajita de seguridad de Bancrédito.
Contrato único para cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad: se refiere al instrumento formal o condiciones que regula las relaciones entre el cliente y el Banco, para proporcionarle los servicios de cuenta corriente, cuenta ahorro, tarjetas de débito, Bancrédito internet, Bancrédito digital, Banca SMS, Banca Móvil, y cajitas de seguridad.
Cuenta Activa: se refiere a la cuenta corriente o de ahorros en colones o en moneda extranjera que mantiene movimiento regular de ingresos y retiros.
Cuenta de Ahorros: es un contrato por medio del cual el cliente puede administrar sus ahorros en colones o dólares, con beneficio del reconocimiento de intereses.
Cuenta Corriente: se refiere a la cuenta bancaria definida conforme a los términos del Código de Comercio, artículos 612 siguientes y concordantes.
Cuenta inactiva: es aquella cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional o moneda extranjera, que se mantiene sin movimiento de débito o crédito propiciados por el cliente, por un período igual o superior a seis meses.
Cuentahabiente: es la persona física o jurídica que es titular de la cuenta de ahorros, quien solicita la apertura de ésta, y dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.
Cuentacorrentista: es la persona física o jurídica que es titular de la cuenta corriente, quien solicita la apertura de ésta, y dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.
Copropietario: es la persona física, quien también es cuentahabiente y posee los mismos deberes y derechos del titular de la cuenta.
Estado de cuenta: documento físico o electrónico que registra los movimientos mensuales efectuados por el cuentahabiente, cuentacorrentista y/o autorizados, así como los débitos o créditos que el Banco esté autorizado a realizar.
Firmante autorizado: persona física facultada por el titular de la cuenta para realizar retiros, girar cheques o depósitos de una cuenta corriente o de ahorros, a nombre del titular de la cuenta.
Menor de edad: es un individuo que legalmente no ha alcanzado la edad adulta. En Costa Rica, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. Dada su condición, las obligaciones que él contraiga en su uso serán asumidas por su padre, madre de familia o tutor.
Registro de firmas: documento oficial en el cual se registra la firma de los titulares de la cuenta corriente o ahorros, representante legal y personas autorizadas, así como la manera en que deberán firmar para que sus actos sean válidos.
Secreto Bancario: se refiere al secreto de inviolabilidad establecido conforme con la Ley, en el artículo 615 del Código de Comercio y sus límites, específicamente en aquella facultad que posee una entidad financiera de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes sin su debido consentimiento.
Servicio Banca Móvil: es un servicio que les permite a los clientes del Banco y usuarios de telefonía móvil de modalidad pos pago y prepago con quienes el Banco mantenga contrato, realizar transacciones bancarias a través de su terminal bajo los estándares de seguridad del Banco sin requerir tener internet en su teléfono.
Sistema de Ahorros: servicio automatizado que otorga el Banco a sus clientes, en el bien entendido que deberá usarse para estímulo y beneficio del ahorro.
Solicitud formal de los clientes: documento original que identifica al solicitante y el servicio solicitado, ya sea a través de carta o formulario establecido, debidamente firmado.
SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.
Tabla de tarifas y comisiones: documento aprobado por la Junta Directiva General del Banco publicado en el diario oficial la Gaceta, en donde se estipula las comisiones y tarifas por los diferentes servicios que brinda Bancrédito a su clientela.
Tarjeta de Débito: es un instrumento que permite realizar compras en comercios y disponer de efectivo en cajeros automáticos, ya sea de los fondos de una cuenta de ahorros o una cuenta corriente; de igual forma, se pueden realizar compras internacionales bajo el mismo esquema.
Tarjeta multiclave: ficha de coordenadas aleatorias que contiene números y letras que son solicitadas como segunda clave de autenticación, para utilizar los servicios de Bancrédito Internet.
Usuario del Servicio SMS: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular autorizado por el Banco.
Usuario del Servicio Banca Móvil: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular del ICE, con tecnología GSM modalidad post pago o prepago.
Voucher: Comprobante de compra realizada con tarjeta de crédito o débito.
CAPÍTULO II
Disposiciones Generales para el uso de los productos
Artículo 6°-Facultad para abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro cajitas de seguridad y canales electrónicos conexos. El Banco está facultado para abrir cuentas corrientes y de ahorro en moneda nacional o extranjera, así como arrendar cajitas de seguridad a personas físicas nacionales o extranjeros y personas jurídicas constituidas en el territorio nacional, quienes podrán ser propietarios y copropietarios según corresponda, conforme a los requisitos establecidos por el Banco. De igual forma, éste podrá denegar al cliente las solicitudes de acuerdo con sus políticas internas.
Artículo 7°-Monto mínimo del depósito inicial. Corresponde al Banco definir y establecer los montos mínimos necesarios de...
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