Reglamento para el pago de tiempo bajo la modalidad de Disponibilidad Médica del hospital del Trauma S.A, de 1 de Abril de 2014

EmisorInstituto Nacional de Seguros

HOSPITAL DEL TRAUMA S.A.

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE TIEMPO BAJO
LA MODALIDAD DE DISPONIBILIDAD MÉDICA

CAPÍTULO I

De la disponibilidad médica

Artículo 1º-Se entiende por disponibilidad médica, la labor que realiza un médico especialista fuera de su jornada ordinaria de trabajo, consistente en estar disponible y localizable en un radio no mayor a 15 Km del Hospital o con un desplazamiento no mayor a treinta minutos, con la finalidad de brindar el soporte médico fuera de horario que requieran los pacientes del Hospital. Se debe entender por emergencias, para efectos de disponibilidad médica, aquellos casos de pacientes que por su estado de salud requieran a juicio o criterio del médico tratante que atiende el caso, la presencia de un médico especialista en razón de la complejidad de la patología del paciente, y con la finalidad de salvaguardar la seguridad, la salud y la vida del mismo.

La disponibilidad incluirá la atención de llamadas que surjan durante el período contratado los días convenidos o determinados como disponibilidad para evacuar consultas así como en caso de ser requerido el desplazamiento al Hospital con la finalidad de brindar atención especializada al paciente que lo requiera.

Los médicos que se incorporen al sistema de disponibilidad indicado en este reglamento, podrán solicitar permisos con goce de salario para capacitaciones equivalente a siete días al año.

Artículo 2º-La disponibilidad solamente se prestará dentro de los días y horas que este reglamento indica, de acuerdo con la programación que cada Jefe de Departamento Médico realice, y deberá contar con la aprobación del Gerente Médico, el cual verificará el contenido presupuestario correspondiente. Los roles de disponibilidad serán remitidos al Departamento de Talento Humano vía correo formal los días 20 de cada mes con la programación del mes siguiente, de manera tal que estos se hagan llegar a los profesionales médicos oportunamente. La Gerencia Médica será la responsable de que la asignación de los tiempos de disponibilidad sea distribuida de manera equitativa, y de acuerdo a los requerimientos técnicos del Hospital. En caso de que la salud de un paciente amerite el llamado de un médico especialista para una intervención de emergencia y el mismo no estuviera programado en el rol de disponibilidades del día, se procederá con el pago de la disponibilidad de 14 horas en caso de que el requerimiento sea entre lunes y viernes o de 24 horas en caso de que sea un fin de semana o día feriado.

Artículo 3º-Para laborar bajo la modalidad de disponibilidad, el médico debe registrar al menos un número de teléfono móvil y uno fijo, que le permita recibir mensajes durante las horas que trabaja en esa modalidad, que permita localizarlo en caso de requerirse sus servicios. Ante la llamada, será obligatorio para el médico comunicarse de...

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