Reglamento para regular el funcionamiento y operación y ejecución del centro de cuido y desarrollo infantil CECUDI del Cantón de Aguirre, de 1 de Abril de 2014

EmisorMunicipalidad de Aguirre

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CENTRO DE

CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL-CEDUDI

DEL CANTÓN DE AGUIRRE

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

CAPÍTULO I

Artículo 1º-Por medio del presente Reglamento, se regula la Operación y el Funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Aguirre, el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º-Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y así sea establecido por el Consejo de Atención Integral quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS). Para efectos de la selección de las personas menores de edad se tomarán en consideración de manera prioritaria los siguientes grupos de población:

  1. Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

  2. Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención

  3. Niños y niñas de familias que puedan costear por sus propios medios la totalidad del costo del servicio.

    Los montos de referencia del costo del servicio serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

    Artículo 3º-Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección se requerirá que el padre, madre o responsable presente en la Municipalidad de Aguirre un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento. Igualmente deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

    Artículo 4º-Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

    Artículo 5º-Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas) cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde) estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un Proyecto Educativo Integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

    Artículo 6º-Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

    A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

    Artículo 7º-Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, que podrán estar comprendidas entre las 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

    Artículo 8º-Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

    Artículo 9º-Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI. El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente.

    Artículo 10.-Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

    Artículo 11.-Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas. Los padres, madres o representantes legales autorizarán por escrito la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

    CAPÍTULO III

    Del cobro de servicios

    Artículo 12.-De la procedencia del cobro: En casos calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

    Artículo13.-Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva cuando el estado de morosidad se reitere salvo causa debidamente justificada por el interesado que valorará la Municipalidad oportunamente.

    Artículo 14.-El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

    CAPÍTULO IV

    Derechos y responsabilidades de las

    personas menores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR