Reglamento para la rendición de cauciones de los servidores del Banco Hipotecario de la Vivienda, de 10 de Abril de 2014

EmisorBanco Hipotecario de la Vivienda

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 26-2014, del 10 de abril del año en curso, tomó el acuerdo N°3 que indica lo siguiente:

"Acuerdo N°3:

Considerando:

I.-Que por medio del oficio GG-ME-0134-2014 del 10 de febrero de 2014, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, en lo que ahora interesa, una propuesta de "Reglamento para la rendición de cauciones de los servidores del Banco Hipotecario de la Vivienda", la cual se adjunta al informe DA-OF-038-2014 de la Dirección Administrativa.

II.-Que de acuerdo con el artículo 26, inciso ch), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, corresponde a esta Junta Directiva dictar las normas que se requieran para la administración interna y la organización de las dependencias y los servicios del Banco.

III.-Que una vez conocida y discutida la propuesta de la Administración, se estima pertinente acogerla en todos sus extremos, valorando que ésta procura garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que puedan producir al patrimonio de este Banco, aquellos servidores que custodien, administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.

Por tanto, con base en las razones y la legislación citada, se acuerda aprobar y emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE

CAUCIONES DE LOS SERVIDORES

DEL BANCO HIPOTECARIO

DE LA VIVIENDA

SECCIÓN I

Disposiciones Generales

Artículo 1°-Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son aplicables a todos aquellos servidores del BANHVI que custodien, administren o fiscalicen, aprueben o autoricen erogaciones con fondos públicos.

Artículo 2°-La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del BANHVI, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil.

Artículo 3°-La caución sólo podrá ser admitida mediante la constitución de una póliza de fidelidad emitida por el Instituto Nacional de Seguros u otro ente asegurador que esté debidamente autorizado y que será seleccionado por el caucionante. La caución que rindan los miembros de la Junta Directiva a favor del BANHVI se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Artículo 4°-Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía, la cual debe mantenerse vigente siempre y...

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