No inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las normas ISO 3779:2009 E ISO 37780.2009, de 8 de Abril de 2014

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2014

DE: Dirección de Bienes Muebles.

PARA: Registradores, Asesoría Técnica Registral, Usuarios del Registro.

ASUNTO: No inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las normas ISO 3779: 2009 E ISO 37780. 2009.

FECHA: 08 de abril del 2014.

Resultando:

  1. -Que conforme lo dispone el artículo 5, 10 y 13 de la Ley No 9078 del 26 de octubre del 2012, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", el número de VIN constituye un dato de identificación del vehículo que debe ser registrado en forma obligatoria por el Registro de Bienes Muebles e integrada al contenido de su título de propiedad, siendo una característica única, exclusiva, inalterable e inmodificable.

  2. -Que en desarrollo de la relacionada norma legislativa, el artículo 39 inciso 1)-a del Decreto Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, "Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble", exige la identificación plena de los vehículos automotores a inscribirse por primera vez, debiendo acompañarse a la solicitud o escritura pública respectiva el documento de revisión técnica vehicular, el cual deberá indicar el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del caso, así como los demás datos constantes en el Documento Único Aduanero (DUA), información que es actualmente transmitida al Registro en forma telemática.

  3. -Que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, mediante resolución No DGT-R-036-2013 de las 12 horas del 26 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta No 198 del martes 15 de octubre de ese año, se pronuncia favorablemente sobre la utilización del "VIN" (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del Vehículo) como herramienta para determinar el año modelo de un vehículo, considerándolo "un mecanismo que permite identificar estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado o ensamblado, posibilitando además del control que debe ejercer la Administración Tributaria, la trazabilidad hasta el punto de fabricación o ensamblaje en beneficio de la seguridad, transparencia y veracidad de su contenido."(Considerando III). Adicionalmente, se establece que "el uso del VIN fortalece los controles públicos, evitando el robo y el tráfico internacional tanto de las unidades como de sus piezas, la determinación de repuestos de una unidad específica, la facilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR