Reforma Reglamento para Cuentas de Ahorro (Colones y Dólares), de 12 de Mayo de 2014

EmisorBanco de Costa Rica

BANCO DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica en sesión 18-14, artículo VI, del 12 de mayo del 2014, aprobó la modificación parcial del siguiente documento:

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO
DE CUENTAS DE AHORRO

Artículo 3º-Apertura de cuentas. El Banco abrirá cuentas de ahorro a cualquier persona física, incluyendo menores de edad, o persona jurídica, siempre que puedan identificarse debidamente y que se ajusten a las políticas vigentes que regulan el servicio.

Cualquier persona física o jurídica podrá abrir más de una cuenta en cada tipo de moneda (nacional o extranjera), y la actualización de datos de una de sus cuentas será suficiente para que, si posee otras cuentas, estas queden debidamente actualizadas.

El Banco no autorizará apertura de cuentas de ahorro a nombre de más de una persona, ni en las que...

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