Reglamento de la Junta Vial Cantonal del Cantón de Goicoechea, ámbito de competencia y naturaleza jurídica, de 5 de Mayo de 2014

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión extraordinaria Nº 12-2014, celebrada el día 05 de mayo de 2014, Artículo 13º, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

REGLAMENTO DE LA JUNTA VIAL CANTONAL

DEL CANTÓN DE GOICOECHEA, ÁMBITO DE

COMPETENCIA Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1°-El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Goicoechea, que en adelante se identificará indistintamente como "la Junta Vial" o "JVC".

Artículo 2°-La Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Goicoechea, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

Artículo 3°-El objetivo primordial de la Junta Vial es el establecer criterios técnicos de priorización por planes en la inversión de los recursos girados por la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria N° 8114, tendiente de forma exclusiva a la conservación, mantenimiento rutinario (bacheo) y mantenimiento periódico (carpeta) y rehabilitación de la red vial cantonal (recuperación de caminos).

Definiciones

Artículo 4°-Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Concejos de Distrito: Concejos de Distrito del cantón de Goicoechea.

Concejo Municipal: Concejo Municipal del cantón de Goicoechea.

Decreto Ejecutivo N° 34624-MOPT y sus Reformas: Reglamento sobre el Manejo, Normalización y Responsabilidad para la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Goicoechea.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.

COLOSEVI: Consejo Local de Seguridad Vial.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

De la integración, carácter y representación

Artículo 5°-La Junta Vial estará integrada por 6 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante su desempeño honorífico, tendrán derecho a utilizar el transporte municipal cuando estén en estricto desempeño de sus funciones como miembros de la Junta y deberán ajustar a lo establecido por la Municipalidad en cuanto a lo que respecta a la reglamentación del uso de vehículos municipales.

Artículo 6°-De conformidad con el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 34624-MOPT y sus reformas, estará integrada por los siguientes miembros:

El (la) Alcalde (sa) Municipal, quien la presidirá.

Un miembro del Concejo Municipal, con voz pero sin voto para evitar eventuales conflictos de intereses. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme adoptado al efecto.

El (La) Director(a) de la Región o de la Macro Región del MOPT o un (a) representante designado por éste(a). La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

Un(a) representante de los Consejos de Distritos, nombrado(a) en Asamblea convocada al efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal.

Un(a) representante de las Asociaciones de Desarrollo Integral del cantón, que será seleccionado(a) en Asamblea de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal, y el acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal. En ausencia de la Unión Cantonal de Asociaciones, será el Concejo Municipal el responsable de realizar la convocatoria para la Asamblea

El (La) Director(a) de la Unidad Técnica. La comunicación se hará mediante escrito de dicho(a) titular, o su superior, remitido al Concejo Municipal.

Artículo 7°-Dichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente fenecerá la representación dicha.

Artículo 8°-El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a La Administración o a la Unidad Técnica el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

Del nombramiento, investidura y sustitución

Artículo 9°-Los postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período improrrogable de cuatro años.

Artículo 10.-Será requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento de rigor realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 11.-Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, etcétera) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el (la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

De la destitución de los miembros

Artículo 12.-Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un año calendario, sino existe una justificación real y documentada con respecto a las ausencias señaladas, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Tal procedimiento no será aplicable al Alcalde o Alcaldesa Municipal, pero sí cuando el que ejerce la presidencia de este órgano es un representante de la Alcaldía, por lo que el Alcalde o Alcaldesa deberá proceder a realizar la respectiva sustitución del representante destituido.

Artículo 13.-El Concejo Municipal, otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

Del Directorio

Artículo 14.-Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un (a) Presidente(a), que siempre recaerá en el (la) titular de la Alcaldía, un(a) Vicepresidente(a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 15.-Corresponderán al (a la) Presidente(a) las siguientes atribuciones:

  1. Presidir las sesiones;

  2. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la Junta Vial y la gestión vial cantonal;

  3. Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

  4. Convocar a las sesiones extraordinarias;

  5. Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros con, al menos, 3 días de antelación a la sesión;

  6. Ejecutar los acuerdos.

    Artículo 16.-Corresponderán al (a la) Vicepresidente(a)...

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