Obligados Tributarios ante la Administración Tributaria, de 5 de Mayo de 2014

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN SOBRE OBLIGADOS TRIBUTARIOS
ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución DGT-R-21-2014.-San José, a las doce horas con diecisiete minutos del cinco de mayo de dos mil catorce.

Considerando:

  1. -Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

  2. -Que en cumplimiento del artículo 103 del Código Tributario, la Administración Tributaria está facultada para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por todos los medios y procedimientos legales, para ello los contribuyentes, declarantes o informantes están en la obligación no solo de contribuir con los gastos públicos, sino además de brindarle a la Administración Tributaria toda la información que requiera para la correcta fiscalización y recaudación de los tributos. En razón de lo anterior, el artículo 104 del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a requerir al contribuyente la presentación de los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria que se encuentre impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrado por cualquier otro medio tecnológico. Asimismo, el artículo 105 del citado Código establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

    Por su parte, el artículo 128 del Código Tributario dispone que los contribuyentes y responsables están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y en especial deben, cuando así lo dispongan las leyes o los reglamentos o lo exija la Administración Tributaria, presentar las declaraciones tributarias correspondientes, así como la documentación y la información de trascendencia tributaria, misma que además de facilitar las labores de control y verificación por medio del cruce masivo de datos destinados a detectar incumplimientos en las obligaciones tributarias, se convierte en una herramienta que permite elaborar análisis estadísticos que apoyarán las decisiones técnico-políticas de las autoridades tributarias.

  3. -Que el artículo 76 del Reglamento de Procedimiento Tributario, denominado "Facultades de la Administración Tributaria", establece que esta puede utilizar todos los recursos necesarios para el cumplimiento de las potestades otorgadas por el Ordenamiento Jurídico, incluyendo los medios tecnológicos que se encuentren disponibles y que le permitan hacer más eficiente y eficaz su labor, en el logro de una correcta percepción, fiscalización, control y cobro de los tributos. Para ello la utilización de dichos recursos tiene como propósito la implementación, ejecución de sistemas, procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias, por parte de los obligados tributarios y la detección oportuna de los incumplimientos de las obligaciones tributarias, conforme al artículo 75 de la misma normativa.

    En razón de lo anterior, los artículos 41, 42 y 43 del Reglamento citado, autorizan a la Administración Tributaria a solicitar la información que sea necesaria para el cumplimiento de los propósitos ya mencionados y realizar actuaciones propias del control tributario.

    Estas actuaciones tienen su origen en el control tributario al que está obligada a cumplir la Administración Tributaria, conforme lo ordena el artículo 99 del Código Tributario, control que se entiende como aquel que esta ejerce mediante procesos masivos o selectivos llevados a cabo, con el fin de ejercer acciones preventivas y/o correctivas para gestionar y fiscalizar los tributos.

    Para ello, la Administración Tributaria dispone de facultades que le permiten acceder a información necesaria para cumplir fines exclusivamente tributarios, dentro de las que se encuentra la información que es propia de los sujetos pasivos establecidos en el artículo 15 del Código Tributario (contribuyentes y responsables), así como respecto de la que deben disponer los sujetos que mantienen relaciones...

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