Reforma artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios, de 6 de Mayo de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

Nº 2014-102

ASUNTO: Reforma al artículo 95 Reglamento de Prestación de Servicios.

ACUERDO:

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Conoce esta Junta Directiva de la reforma al artículo 95 del Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes.

Resultando:

  1. -Que la Sociedad Anónima denominada Apartamentos Moravia del Norte y Emily Ureña Hidalgo demandó a A y A ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, demanda que fue tramitada bajo expediente Nº 11- 001750-1027-CA.

  2. -Que la demanda que se interpuso tuvo como finalidad la aplicación del ajuste a un recibo por servicios de agua en el NIS 3334109, correspondiente al mes de setiembre del 2009, el cual llegó por un monto de ¢616.319,00 para un consumo de 634 metros cúbicos de agua.

  3. -Que dicho ajuste había sido denegado en vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y de apelación, por cuanto la solicitud se formuló fuera del plazo de caducidad contemplado en el mismo artículo, el cual lo fija en 20 días hábiles.

  4. -Que normalmente los consumos facturados según histórico de consumo, en dicho servicio, oscilaban entre ¢ 4.000,00 y ¢5.000,00 colones mensuales.

  5. -Que mediante sentencia Nº 51-2012 de las once y treinta horas del veintidós de mayo del dos mil doce dicha demanda es declarada parcialmente con lugar, condenándonos a reajustar dicho recibo, al pago de ¢200,000 mil colones por daño moral subjetivo y a anular del artículo 95 el párrafo que dispone: "siempre y cuando el cliente lo solicite dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación afectada y no de consumo". Al mismo tiempo nos obliga a comunicarlo a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y a efectuar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

  6. -Que dentro de los argumentos esgrimidos en la sentencia de cita, se indica que la Ley Constitutiva de A y A no establece ningún tipo de caducidad a efecto de que los usuarios realicen reclamos o peticiones de ajustes de consumo, por lo que se observa que el término de caducidad establecido en el reglamento no se fundamenta en norma legal, lo cual constituye en nulo y violatorio del principio de reserva legal.

  7. -Que dicha sentencia fue llevada a Casación, ya que no existe apelación para estas sentencias; no obstante dicho recurso fue rechazado y notificado a nuestra institución el día 8 de enero del...

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