Reglamento sobre las cauciones que deben rendir los funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad encargados de recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores públicos, de 26 de Mayo de 2014
Emisor | Consejo Nacional de Vialidad |
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
Consejo de Administración.-San José, a las 10:00 horas del 10 de junio de 2014.
El Consejo de Administración en ejercicio de las facultades conferidas en el inciso a) del artículo 5 de la "Ley de Creación del CONAVI" Ley N° 7798 del 29 de mayo de 1998 y el artículo 132 de la "Ley General de la Administración Pública" Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se procede a dictar el siguiente Reglamento:
Considerando:
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-Que el artículo 13 de la Ley Nº 8131 "Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" establece que todo encargado de recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
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-Que conforme lo dispuesto en la norma jurídica anterior, las leyes y reglamentos determinarán, tanto la clase y los montos de las garantías, así como los procedimientos aplicables, en orden a los niveles de responsabilidad, el monto administrado y el salario del funcionario correspondiente.
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-Que asimismo, el artículo 110 inciso l) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena esta Ley.
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-Que de conformidad con lo establecido por el artículo 120 de la Ley antes mencionada, la falta de presentación de la respectiva garantía por parte de los funcionarios públicos obligados a ello constituye causal para el cese en el cargo sin responsabilidad patronal.
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-Que el objetivo general del control interno es proteger y conservar el patrimonio institucional, siendo responsabilidad de la Administración, en especial del jerarca y en cooperación con los titulares subordinados, implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar en forma adecuada el nivel de riesgo existente en las labores de custodia y administración de fondos y valores públicos; teniéndose que un mecanismo idóneo para proteger el patrimonio del Estado es la rendición de garantías por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrar y custodiar esos fondos y valores Públicos.
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-Que mediante la Resolución N° R-CO-10-07 de las 13:00 horas del 19 de marzo de 2007, el Despacho de la Contralora General de la República, publicada en La Gaceta N° 64, del 30 de marzo de 2007, resolvió emitir las "Directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones".
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-Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33962 "Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Funcionarios del Ministerio de Obras...
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