Reforma Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, de 12 de Agosto de 2014

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social

DIRECTRIZ

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° DMT-014-2014.-El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, con fundamento en los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; en los numerales 24, 25, 27, 28, 59, 83 y 103 de la Ley General de la Administración Pública; en ejecución de los artículos 4, del 88 a 102, 141 y 143 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; los artículos 77, 78, 79 y 81 del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera; los artículos 89 inciso 4) , 90), 91) y 92) de la Ley General de la Administración Pública; el inciso h) del artículo 10 del Transitorio Tercero del Decreto N° 28578-MTSS publicado en el Alcance N° 28 de La Gaceta N° 76 del 18 de abril del 2000; la Ley N° 7600 denominada Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, del 29 de mayo de 1996 y su Reglamento Decreto N° 26831-MP publicado en La Gaceta del lunes 20 de abril de 1998, así como la Directriz Nº DMT- 017 publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013, emite la siguiente directriz.

Considerando:

I.-Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal llamado a reconocer el respeto irrestricto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reafirmándolos como instrumentos jurídicos que deben ser aplicados en todas las relaciones humanas, incluidas las relaciones de trabajo.

II.-Que por la gran diversidad de normas jurídicas que se han dictado en los últimos años, leyes, jurisprudencia, directrices y otros actos jurídicos, se hizo necesario reformar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo para que estuviere debidamente actualizado y se contara con nuevos métodos y formas de organización que permitieran mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios.

III.-Que en aras de cumplir lo anterior, se emitió la Directriz DMT-017-2013, publicada en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre del año 2013.

IV.-Que en distintos talleres llevados a cabo en la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo, se han detectado algunas falencias, omisiones y errores de forma que deben corregirse, en aras de cumplir con el debido proceso; el cual se adapte tanto a las necesidades de la inspección de trabajo, como de la ciudadanía en general, con el fin de cumplir con una administración eficiente, en donde medie un instrumento de trabajo oportuno y de continuidad funcional. Por tanto,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

EMITE:

La presente Directriz de modificación y adición a la Directriz DMT-017-2013, publicada en La Gaceta Nº 245 de fecha jueves 19 de diciembre del año 2013, Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo:

Artículo 1º-Se modifican los puntos 1.1 y 1.3 del Capítulo I. Aspectos Generales, para que en su lugar se lean:

1.1 Materias reguladas.

El presente manual regula las actividades y funciones que realiza la Inspección de Trabajo, definiendo los procedimientos que se aplican en:

  1. Formalidades de la denuncia o solicitud de intervención.

  2. Proceso inspectivo de los centros de trabajo. Etapas y plazos

  3. Procedimiento por despido ilegal de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia.

  4. Procedimiento por despido de trabajador adolescente.

  5. Procedimiento por denuncia de hostigamiento laboral.

  6. Procedimiento por denuncia de hostigamiento sexual.

  7. Procedimiento de investigación por violación de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos y laudos, etc.

  8. Procedimiento para la certificación de cumplimiento de la legislación laboral.

  9. Procedimiento de conocimiento aplicado a fueros especiales.

  10. Gestión de autorización de despido de trabajadora en estado de embarazo o en período de lactancia dentro del sector público.

  11. Notificación de despido con responsabilidad laboral de trabajador adolescente.

  12. Procedimiento para la suspensión temporal de contratos de trabajo.

  13. Participación de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo en el proceso judicial.

  14. Procedimiento para verificar el cumplimiento de órdenes judiciales.

  15. Procedimiento de cobro de multas por infracciones laborales.

    1.3 Estructura, jurisdicción y competencias

    La estructura organizativa de la inspección está definida en los artículos 6 al 8 del Reglamento de Organización y de Servicios de la Inspección de Trabajo (Decreto N° 28578- MTSS) y está compuesta por las siguientes unidades:

  16. Dirección Nacional.

  17. Subdirector.

  18. Departamento de Asesoría Legal, a cargo de un Jefe y los asesores legales regionales.

  19. Departamento de Asesoría e Investigación de la Gestión de Inspección de Trabajo, a cargo de un Jefe y los asesores en Investigación y/o planificadores sociales.

  20. Oficinas Regionales con sus respectivas oficinas provinciales y cantonales, a cargo del Jefe Regional y de Coordinadores provinciales o cantonales, respectivamente. Además, las oficinas están integradas por inspectores de trabajo y otros funcionarios técnicos y administrativos.

    Artículo 2º-Se modifican y adicionan los puntos 2.1 y 2.2 del Capítulo II. Procedimientos en modalidad de ciclo inspectivo, para que en su lugar se lean:

    2.1 Generalidades

    El voto 4298-97 del 23 de julio de 1997 de la Sala Constitucional, generó un cambio sustancial en la actividad regular de la Inspección de Trabajo, al excluir de la normativa procedimental contemplada en la Ley General de Administración Pública, todos los procedimientos del Código de Trabajo, con excepción del plazo, que en lo conducente nos indica:

    "Si bien... no puede aplicarse supletoriamente la normativa de la ley administrativa a este tipo de procedimiento laboral, lo cierto es que por razones de seguridad jurídica, no puede dejarse sin establecer un límite en el tiempo que circunscriba la actuación de la administración. Por lo que, ante la omisión legislativa y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 del Código de Trabajo, debe aplicarse en el caso bajo examen el principio general laboral de razonabilidad. Así, si la Ley General de la Administración Pública, establece un plazo de dos meses para dar por concluido el procedimiento ordinario que resuelve en el fondo un conflicto, ponderando dicha situación, en la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 363 y siguientes del Código de Trabajo, el cual como se indicó, no resuelve el conflicto suscitado sino que se trata de una investigación, es razonable entender que la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo deberá respetar un plazo idéntico al mencionado para dar por concluido su intervención administrativa desde la debida presentación de la denuncia ante ese órgano y hasta la decisión de denunciar en sede judicial o el archivo del expediente..." (Sala Constitucional Voto 4298-97 del 23 de julio de 1997).

    Este evento trascendental para la Inspección de Trabajo, promovió el desarrollo de toda una teoría procedimental administrativa, aplicada a la actividad inspectiva y orientada a garantizar al administrado las herramientas necesarias para actuar.

    Al amparo del surgimiento de normas especiales orientadas a proteger grupos laborales vulnerables, estos procedimientos deben garantizar la protección de los principios, fundamentos y valores de cada instituto jurídico. Los procedimientos que se abordarán en este capítulo son:

    . Procedimiento de inspección de los centros de trabajo.

    . Procedimiento de investigación por violación de instrumentos profesionales como: convenciones colectivas, arreglos directos y laudos, etc.

    . Procedimiento por despido ilegal de la trabajadora embarazada o en período de lactancia.

    . Procedimiento de denuncia por despido ilegal de la persona menor adolescente trabajadora.

    . Procedimiento de denuncia por hostigamiento laboral.

    . Procedimiento de denuncia por discriminación.

    . Procedimiento de denuncia por hostigamiento sexual.

    . Procedimiento para certificación de cumplimiento de los derechos laborales.

    A pesar de que el procedimiento de inspección de los centros de trabajo es el procedimiento genérico que se utiliza para fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, esta fórmula procedimental se aplica en los casos de fueros especiales particulares como el régimen de despido de la trabajadora embarazada, de trabajador adolescente, así como en los casos de denuncias por discriminación, hostigamiento sexual y hostigamiento laboral.

    Además, también se utilizará para atender las solicitudes de verificación de las condiciones prevalecientes en un centro de trabajo, a través de la certificación y /o constancia de cumplimiento de los derechos laborales.

    A continuación se describen el procedimiento general de visita de inspección a un centro de trabajo, así como las particularidades de los otros procedimientos, en cuanto a los requisitos de formalización, admisibilidad, características procedimentales y consideraciones especiales que deben tenerse presente durante el proceso de investigación.

    2.2 Formalidades de la denuncia o solicitud de intervención

    En cualquier gestión que solicite el administrado deberán cumplirse las siguientes formalidades:

  21. Recepción de la denuncia o solicitud: Cualquier oficina de Inspección de Trabajo (Regional, Provincial o Cantonal) está facultada para recibir las denuncias o solicitudes de inspección de un centro de trabajo.

  22. Denunciantes y medios: Cualquier persona física o jurídica puede interponer la denuncia, la cual debe plantearse verbalmente o por escrito, en forma presencial, o bien, empleando otros medios tales como teléfono, fax, correo tradicional o correo electrónico.

  23. De la denuncia o solicitud de intervención: Podrá ser presentada por escrito o mediante manifestación directa ante la autoridad administrativa de la Inspección.

  24. De la confidencialidad de la denuncia interpuesta: De conformidad con los artículos 15 inciso c) y 20 inciso c) de los Convenios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR