Medidas de ordenamiento para el uso de carnada viva para la flota pesquera comercial y de pesca deportiva en el Océano Pacífico Costarricense, de 8 de Agosto de 2014

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/280-2014.-Puntarenas, a los ocho días del mes de agosto del dos mil catorce.

Considerando:

I.-Que corresponde al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, INCOPESCA, coordinar el sector pesquero, así como promover y ordenar el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura.

II.-Que es de especial interés el promover el desarrollo de las actividades de la pesca turística y la pesca deportiva, lo mismo que los diferentes sectores de la pesca comercial, por lo que se considera que con el correcto ordenamiento del uso de carnada viva para el aprovechamiento sostenible de la pesca, se puede lograr el equilibrio necesario entre todas estas actividades y disminuir los conflictos que se podrían generar por el espacio donde se desarrollan estas actividades pesqueras.

III.-Que según lo determinado por la Dirección General Técnica del INCOPESCA. Se requieren medidas de ordenación, así como determinar aquellas especies que pueden ser utilizadas como carnada viva por parte de la embarcaciones que utilizan palangre, así como aquellas que realizan pesca turística y pesca deportiva, ya que se ha determinado que el uso de carnada viva en la pesca de palangre incrementa significativamente las capturas de pez vela, especie de especial interés para la pesca turística y la pesca deportiva, convirtiéndolo en un arte de pesca dirigido a la captura de pez vela en aquella zonas donde haya presencia de esta especie.

IV.-Que mediante los acuerdos de Junta Directiva de INCOPESCA JDIP/476-2008 de 18 de diciembre de 2008, AJDIP/090-2009 de 12 de marzo de 2009 y AJDIP/081-2014 de 26 de marzo de 2014, se han establecido regulaciones tendientes a lograr la implementación de medidas de ordenamiento pesquero para el uso de carnada viva, por parte de la flota pesquera comercial y deportiva y que se hace necesario establecer una regulación única para ordenar el uso y aprovechamiento sostenible de carnada viva.

V.-Que ante las observaciones de los diferentes sectores de la actividad pesquera comercial y de la pesca deportiva y de las consultas hechas a los mismos; así como con el criterio técnico de la Dirección General Técnica del INCOPESCA y de la experiencia que ha generado la aplicación de los acuerdos indicados en el considerando 4 de esta disposición, se considera necesario establecer estas medidas de ordenamiento para normar el uso de carnada viva por parte de la flota pesquera comercial y de la pesca deportiva.

VI.-Que en cumplimiento de los que dispone el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, así como de la aplicación de los principios de desarrollo sostenible, precautorio, preventivo y de acceso democrático a los recursos pesqueros y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7384 Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, considera la Junta Directiva del INCOPESCA de especial interés, el reglamentar el uso y aprovechamiento sostenible de carnada viva, por parte de la flota pesquera comercial y de la pesca deportiva. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE...

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