Reglamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Esparza, de 13 de Agosto de 2014

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza en acta número 12 de sesión extraordinaria, según artículo número 18, capítulo IV, celebrada el día 13 de agosto del 2014, emite el siguiente acuerdo: Habiéndose cumplido con el plazo de Ley para someter a consulta pública el Proyecto de Reglamento de Contratación Administrativa de la Municipalidad de Esparza, publicado en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio del 2014, y sin haberse recibido observaciones al respecto, este Concejo Municipal acuerda ratificarlo como Reglamento definitivo y ordenar que se realice su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

I.-Que la Municipalidad de Esparza en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 169 de la Constitución Política, 4º de la Ley de Contratación y el 3º de su Reglamento, se elabora el presente Reglamento, con el propósito de regular el sistema de adquisición de bienes y servicios.

II.-Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento constituyen el marco legal que regula la actividad contractual de la administración pública.

III.-Que el capítulo XIII de la Ley de Contratación Administrativa establece que la Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

IV.-Que es una obligación del gobierno local propiciar los mecanismos de regulación necesarios para garantizar un apropiado control interno de los distintos procesos y procedimientos institucionales.

V.-Que en atención a las consideraciones anteriores, lo procedente es emitir un reglamento de contratación administrativa, tal y como se dispone. Por lo tanto, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Objeto. Las disposiciones que integran el presente reglamento tienen como objetivo conducir las distintas actividades que contempla el proceso de gestión de compras que realiza la Municipalidad, mediante el establecimiento de normas administrativas y la asignación de responsabilidades específicas a los distintos actores que intervienen por parte de la Proveeduría Institucional y las distintas Unidades Administrativa.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

Autoridades superiores: Comprende al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Bien: Todo objeto mueble o inmueble, material o inmaterial, susceptible de satisfacer las necesidades del interés público.

Cartel de contratación: Pliego de condiciones administrativas, legales y técnicas bajo las cuales se rige el procedimiento de compra.

Unidad Administrativa: Corresponde a aquellas dependencias que tienen un código presupuestario asignado y que por tanto están autorizadas para tramitar bienes y servicios.

Comisión de Contratación Administrativa: Órgano encargado de asesorar al Alcalde en las competencias dadas en el sistema de suministros de la Municipalidad de Esparza.

Decisión inicial: Documento para iniciar el trámite de contratación, en donde se expresa la finalidad de la contratación, los recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación, se manifiesta que la Administración cuenta con los recursos humanos y la infraestructura administrativa suficiente para verificar el cumplimiento de la contratación, así como la demás información detallada en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa. Es emitida por la unidad solicitante.

Estudio legal: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos legales establecidos en el cartel con respecto a los indicados por las ofertas presentadas dentro del marco jurídico y legal de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa.

Estudio técnico: Verificación del cumplimiento de todos los aspectos técnicos indicados en el cartel con respecto a los indicados en las ofertas presentadas.

Instancia adjudicadora: Órgano competente para tomar la decisión final en un proceso de contratación administrativa.

Rango de acción: Montos definidos para cada uno de los órganos incluidos en este Reglamento, de acuerdo con los topes establecidos anualmente por la CGR.

Registro de Proveedores: Instrumento donde se inscribirán todas las personas físicas y jurídicas que desean participar como oferentes en los procesos de contratación administrativa de la Municipalidad de Esparza.

Servicio: Conjunto de actividades y servicios ofrecidos, que por su naturaleza son intangibles y prestados por personas físicas o jurídicas a la institución, para el desarrollo de las actividades municipales.

Unidad Técnica: Unidad administrativa que cuenta con las competencias idóneas para otorgar un aval a un cartel o realizar un estudio técnico específico.

Artículo 3º-Abreviaturas.

CGR: Contraloría General de la República.

CM: Concejo Municipal.

CCA: Comisión de Contratación Administrativa.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

POA: Plan Operativo Anual.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

PI: Proveeduría Institucional.

Artículo 4º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a la adquisición de bienes y servicios mediante los procedimientos de contratación, remates, subastas o contrataciones directas que se lleven a cabo en la Municipalidad de Esparza. Las contrataciones que se hagan mediante el procedimiento de compras por caja chica serán reguladas por lo señalado en el Reglamento de Caja Chica vigente.

Artículo 5º-Actualización del sistema. La PI como ente rector institucional responsable del sistema de adquisición de bienes y servicios deberá evaluar, actualizar, automatizar, estandarizar y difundir los procedimientos necesarios para el óptimo aprovisionamiento de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias institucionales. Además, la PI quedaba facultada para utilizar, en el momento que lo considere oportuno, las plataformas de compras electrónicas.

Artículo 6º-Normalización de bienes y servicios de apoyo básicos. Los bienes y servicios que se adquieran deberán estar acordes con las necesidades institucionales, de acuerdo con el Plan Anual Operativo, las cuales deben ser consideradas y analizadas por la PI para realizar el Programa de Adquisiciones. La PI se encargará de la actualización y de la normalización de los materiales, equipos, herramientas y servicios de apoyo básico que requiera la Municipalidad de Esparza, con la información proporcionada por las unidades administrativas que cuenten con el criterio técnico suficiente para dar dichas recomendaciones, las cuales son responsables de la información que suministren y recursos presupuestarios que requieren para la compra.

CAPÍTULO II

Registro de Proveedores

Artículo 7º-El Registro de Proveedores. Será el instrumento idóneo para incluir y mantener la información de las personas físicas...

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