Reforma Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo 2014, de 26 de Agosto de 2014

EmisorInstituto Nacional de Seguros

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MODIFICACIÓN DE LA NORMA TÉCNICA DEL SEGURO

DE RIESGOS DEL TRABAJO 2014

Con el fin de implementar mejoras en las condiciones de suscripción y aseguramiento en las pólizas para actividades agrÃcolas estacionarias (producción) y actividades agrÃcolas de micro y pequeños productores (mantenimiento), en sesión ordinaria Nº 9220, artÃculo VIII del 26 de agosto del 2014, la Junta Directiva del INS aprobó la modificación de los artÃculos 12, 19, 21, 22, 34, 40, 41, 45, 48, 51 y 56, de la Norma Técnica de Riesgos del Trabajo 2014.

Dado lo anterior, los artÃculos modificados deberán leerse en adelante de la siguiente manera, quedando incólume el resto del contenido de la Norma Técnica aprobada por esa Junta Directiva en Acuerdo V de la sesión 9193 del 19 de marzo del 2014 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 86 del 7 de mayo del 2014.

CAPÍTULO III

Disposiciones de aseguramiento

ArtÃculo 12.-Clasificación de las pólizas. Las pólizas del Seguro de Riesgos del Trabajo se clasifican según su periodo de vigencia y sus caracterÃsticas en los siguientes grupos:

Según su periodo de vigencia se clasifican en:

  1. Pólizas de Periodo Corto: Son pólizas de carácter temporal, que tienen su inicio y fin en una fecha conocida y cuya duración es menor a un año calendario.

    Estas pólizas se deben pagar por adelantado y en un solo tracto, previo a la fecha de inicio de vigencia del seguro.

  2. Pólizas Permanentes: Son pólizas suscritas para cubrir actividades cuya duración es igual o superior a un año, o que no está definida.

    Según sus caracterÃsticas se clasifican en:

  3. Pólizas RT-General: Son pólizas adquiridas por personas fÃsicas o jurÃdicas, en calidad de patronos, para asegurar únicamente a sus trabajadores.

  4. Pólizas RT-Hogar: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas fÃsicas en su calidad de patronos, para amparar a uno o dos trabajadores de servicio doméstico permanente, y un trabajador adicional para actividades de mantenimiento doméstico cuya duración es igual o menor a tres dÃas por mes, y cuyos trabajos se ejecutan en la vivienda donde reside el tomador del seguro.

  5. Pólizas RT-Ocasional: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas fÃsicas en su calidad de patronos para amparar a los trabajadores contratados ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento ocasional en la vivienda donde reside el tomador del seguro.

    Esta póliza cubre un máximo de 40 horas-hombre de trabajo por mes, es decir, la sumatoria de todas las horas laboradas por todas las personas durante el mes no puede exceder las 40 horas.

  6. Pólizas RT-Independiente: Son pólizas adquiridas exclusivamente por personas fÃsicas en su calidad de trabajador independiente. En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del seguro y cubre únicamente siniestros que ocurran y tengan relación con la actividad económica asegurada.

    Estas pólizas poseen un recargo del 40% en la tarifa por concepto de siniestralidad y cobertura de 24 horas.

  7. Pólizas RT-Patrono-Asegurado: Son pólizas adquiridas por personas fÃsicas en calidad de patronos en las cuales se asegura tanto el tomador del seguro como a sus trabajadores.

  8. Pólizas RT-Adolescente: Son pólizas adquiridas por personas menores de edad en su calidad de trabajadores independientes, en apego a lo dispuesto en los artÃculos 86, 92 y 100 de la Ley 7739 "Ley de protección a la Niñez y la Adolescencia". En este tipo de póliza el único asegurado es el tomador del seguro.

    En estas póliza el Instituto Nacional de Seguros brindará un subsidio del 25% de la prima, es decir, la tarifa del seguro gozará de un descuento del 25%, en apego a lo dispuesto en el artÃculo 4º del Reglamento a la Ley 7739.

  9. Pólizas RT-AgrÃcola: Son pólizas adquiridas por micro y pequeños productores agrÃcolas, para proteger a los trabajadores que realizan actividades de mantenimiento de las fincas agrÃcolas, de acuerdo con las condiciones propias en que se desarrollan. Se excluyen las labores relacionadas con la recolección de cosechas -pólizas de producción-.

    A estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del perÃodo de cobertura, el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada y se logre determinar fehacientemente que el trabajador estaba laborando para el patrono al momento del evento, para lo cual el INS requerirá la bitácora de control de...

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