Reforma Reglamento Interno de Contratación Administrativa, de 4 de Agosto de 2014
Emisor | Instituto Costarricense de Electricidad |
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 9 de la sesión 6102 del 04 de agosto del 2014, que textualmente indica:
"Considerando que:
I.-En el artículo 5 de la Sesión 221 del 18 de octubre del 2011, la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa instruyó a la Comisión de Mejoras de los Procedimientos de Contratación Administrativa a realizar una revisión anual de los procedimientos de contratación y su normativa a fin de que los mismos se mantengan vigentes con los preceptos jurídicos.
II.-La Comisión de Mejoras de los Procedimientos de Contratación Administrativa llevó a cabo una revisión integral al Reglamento Interno de Contratación Administrativa y ajustes en los siguientes artículos: 1, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 28, 40, 44, 45, 52, 53, 54, 61, 69, 71, 78, 79, 80, 105, 107 y 112.
III.-Como parte de las reformas más relevantes están:
. Funciones de Órgano Director al Área de Garantías de la Proveeduría.
. Cambios de nomenclatura en las dependencias de la Gerencia de Finanzas.
. La disponibilidad presupuestaria, se podrán iniciar y adjudicar con un certificado de la previsión presupuestaria.
. Varios cambios en la modalidad de contratación "entrega según demanda".
. Se reguló la venta directa de bienes muebles.
. En las modificaciones contractuales de contratos en ejecución que superen el tope de escasa cuantía más el 30%, deberán contar con dictamen legal.
. En refrendo se indica que no solo van las licitaciones públicas, sino las que establece el artículo 3 del Reglamento de Refrendos de las Contrataciones de la Administración Pública.
. Se realizan cambios en reajustes o revisiones del precio.
. Se desarrolló mejor las condiciones bajo las cuales pueden recibirse servicios como dación en pago.
IV.-Estas reformas obedecen en parte a una serie de solicitudes de las distintas dependencias internas de la Institución, las cuales colaboraron para clarificar algunos conceptos a fin de darle mayor solidez y fortaleza a este cuerpo normativo. Por tanto, por unanimidad acuerda:
-
-Aprobar la presente reforma parcial del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, específicamente para los artículos 1, 4, 5, 6, 9, 13, 14, 15, 28, 40, 44, 45, 52, 53, 54, 61, 69, 71, 78, 79, 80, 105, 107 y 112, de la siguiente manera:
REFORMA PARCIAL
REGLAMENTO INTERNO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículos 1-4-5-6-9-13-14-15-28-40-44-45-
52-53-54-61-69-71-78-79-80-105-107-112
Artículo 1°-Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:
Jerarca: Para efectos de cualquier procedimiento de contratación administrativa se entenderá como jerarca al Gerente respectivo según sea el caso.
Director de Proyecto: Persona asignada por la organización ejecutante para liderar al equipo responsable de alcanzar los objetivos del proyecto y que impacten en la planificación estratégica de los negocio de las diversas Gerencias de la Institución.
Proyecto: Un Proyecto es un esfuerzo temporal llevado a cabo para crear y/o modificar un producto, servicio o resultado único. Debe estar alineado con la Estrategia Empresarial y haber sido autorizado en la fase de pre inversión.
Artículo 4°-Además de las competencias indicadas en los artículos 197 al 200 del Reglamento a la Ley 8660, así como cualquier otra función que le sea asignada en el presente reglamento; son funciones de la Proveeduría, las siguientes:
(.)
33) Aplicar las sanciones de apercibimiento y/o inhabilitación, dictar las resoluciones de rescisión y resolución contractual, ejecución de garantías, reclamos y cobros administrativos, de multas y cláusula penal entre otros. Serán el Director y/o Subdirector de la Proveeduría los competentes para emitir dichos actos. El Área de Garantías, Registros y Sanciones de la Dirección de Proveeduría tendrá la competencia para conformar el órgano director en el caso de los procedimientos sumarios para el cobro de multas y cláusulas penales, instruir el procedimiento y dictar el acto final.
Artículo 5°-Dependencia perteneciente a la División Jurídica Institucional que tendrá las siguientes funciones:
(...)
5) Hacer el estudio jurídico de todas las ofertas de las contrataciones que requieran ser adjudicadas, declaradas desiertas o infructuosas por la Gerencia General y la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa y aquellas contrataciones que por razones especiales así lo soliciten las Gerencias respectivas.
Artículo 6°-La Gerencia de Finanzas a través de sus dependencias técnicas, tendrá a su cargo la realización de las siguientes funciones:
1) La Dirección Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos o adquisiciones de inversión que se encuentran en etapa de factibilidad, cuya estimación sea igual o mayor al tope establecido por la Gerencia General de aquellos proyectos que deben ser conocidos por el grupo gerencial constituido por la Gerencia General o la Presidencia Ejecutiva, conocido como Comité Ejecutivo o Gerencial, para conocer asuntos estratégicos o de otra índole. Dichos proyectos deberán ser aprobados por el Gerente respectivo. El Comité Ejecutivo revisará la vinculación y alineamiento del proyecto con la estrategia institucional y hará las observaciones que considere convenientes que deberán ser incorporadas al proyecto por la parte técnica promovente. Los dictámenes señalados serán parte de la fundamentación de la contratación que se materialice y constituirán un requisito previo para que la Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa emita el acto de adjudicación.
2) La Dirección Planificación Financiera realizará dictámenes financieros de aquellos proyectos que se encuentran en etapa de factibilidad, cuyo tope sea igual o mayor al establecido por el Consejo Directivo. Dichos dictámenes deberán incluirse como parte de la sustanciación del proyecto elevado a conocimiento del Consejo Directivo para su aprobación y aval del proyecto.
3) La Dirección Planificación Financiera evaluará y dictaminará aquellas contrataciones que utilicen la figura del Crédito de Proveedor, arrendamientos, el leasing, el fideicomiso y cualquier forma de colaboración o asociación empresarial, entre ellas las alianzas estratégicas. Asimismo, podrá evaluar y dictaminar en aquellos casos especiales que así lo determine el Consejo Directivo o bien la propia Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa. Para esta labor la Dirección Planificación Financiera Estratégica deberá incorporar en su análisis, cualquier variable financiera que considere necesaria, para lo cual coordinará a lo interno con las dependencias correspondientes de la Gerencia de Finanzas.
4) La División Operaciones Financieras será la dependencia que conozca y dictamine, las solicitudes de reajustes, revisión y actualización de precios y reclamos administrativos por desequilibrios económicos de contrataciones. Asimismo realizará cuando se requiera la revisión de la cuantificación de daños y perjuicios, rescisiones y resoluciones contractuales y el cálculo de intereses moratorios.
5) La División Operaciones Financieras será la dependencia que evalúe y dictamine las garantías colaterales por la utilización de la figura de pago por adelantado o por cualquier otro esquema de financiamiento de corto plazo que sea incluido en una contratación. Asimismo, será la dependencia que evalúe o dictamine cambios en la forma y modalidad de pago con respecto a las condiciones originales establecidas en el cartel de aquellas contrataciones que se elevan a conocimiento y adjudicación de las Gerencias, Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa y/o Consejo Directivo.
Le corresponde además aprobar las liberaciones de saldos disponibles de las órdenes de servicio y/o compra amparadas a contrataciones. También le corresponderá efectuar el análisis de riesgo en el supuesto previsto en el Reglamento de Alianzas Estratégicas y otras formas de Asociación y Colaboración Empresarial. De igual forma será la dependencia responsable de elaborar los análisis de riesgo financiero que le sean solicitados en los casos que corresponda.
6) Cuando los dictámenes mencionados vayan a ser conocidos por el Consejo Directivo o Junta de Adquisiciones ICE/Corporativa, como parte de la documentación de respaldo del punto en particular, deberán contar con el visto bueno de la Gerencia de Finanzas.
Artículo 9°-Administradores de contrato
(.)
18) Cumplir con los lineamientos establecidos en la Norma General para la Administración de Contratos vigentes en los procesos de contratación de obras, bienes y servicios que estén bajo su responsabilidad.
Artículo 13.-Funcionarios nombrados por la Administración Superior, o sus áreas adscritas, Auditoría Interna, jefaturas de Divisiones, Directores de UEN´s, y Directores Técnicos y Administrativos. Tendrá como función principal coordinar de la mejor forma con los grupos de trabajo e instancias involucradas, todas las actividades necesarias para llevar a buen término un Proyecto hasta la etapa de cierre de la fase de inversión, según se dispone en el modelo para la Administración Empresarial de Proyectos.
Artículo 14.-El Programa de Adquisiciones deberá estar vinculado con el Plan de Desarrollo de la Institución y los respectivos planes anuales operativos de cada Gerencia y se iniciará posterior a la etapa de autorización, según se dispone en el modelo para la Administración Empresarial de Proyectos.
Artículo 15.-
(.)
Párrafo 4:
Todos aquellos proyectos de inversión superiores al tope que defina el Consejo Directivo, requerirán de previo a la publicación del cartel, la autorización de dicho Órgano Colegiado. Para el trámite correspondiente deberán aportarse los siguientes requisitos:
a) Responsable que realizó el estudio y aprobación de la Gerencia respectiva.
b) Relación y justificación de la compra asociadas al proyecto, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, Planes Institucionales, Planes Sectoriales, Planes de la Dirección Técnica, UEN o Dirección Administrativa, Plan Anual...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba