Reglamento para el uso de internet, chat interno y correo electrónico institucional de la Municipalidad del Cantón de Esparza, de 9 de Junio de 2014

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET, CHAT

INTERNO Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

El Concejo Municipal del cantón de Esparza con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, artículos 4º inciso a), 13 inciso c) y 43 del Código Municipal, y la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha lunes 9 de junio del 2014, según artículo 17, del capítulo IV, del acta Nº 06, aprueba el Reglamento para el Uso de Internet, Chat Interno y Correo Electrónico, el cual se regirá por las siguientes disposiciones.

Considerando:

I.-Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 establece el derecho que tiene toda persona a la libertad de opinión y de expresión, el cual incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas.

II.-Que la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en su artículo 13) establece el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, sin que sea sujeto de previa censura sino de responsabilidades ulteriores aseguradas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

III.-Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su artículo 19 establece el derecho que tienen las personas a no ser molestadas por causa de sus opiniones, a la libertad de expresión, derecho que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. También dispone que el ejercicio de este derecho entrañe responsabilidades establecidas por ley, en función de asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

IV.-Que la Constitución Política de la República establece en su artículo 29 el derecho de todas las personas a comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito y publicarlos sin previa censura, siendo responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho.

V.-Que el presente Reglamento se emite además con fundamento en la legislación sobre el uso de Internet y correo electrónico, considerando además la jurisprudencia sobre esta materia emitida por la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República.

VI.-Que la Contraloría General de la República, según resolución R-CO-26-2007 del 7 de junio del 2007, recomienda implementar regulaciones en materias de Tecnologías de Información. Por lo tanto, se emite el presente:

REGLAMENTO PARA EL USO DE INTERNET, CHAT

INTERNO Y CORREO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Aplicabilidad del Reglamento. Las disposiciones del presente reglamento son de acatamiento obligatorio para los funcionarios municipales, miembros del Concejo Municipal, asesores y practicantes.

Artículo 2º-Objetivo del reglamento. Establecer una práctica uniforme sobre el uso de Internet y el correo institucional de la municipalidad, con adecuado respeto a los derechos constitucionales de libertad de expresión, privacidad de las comunicaciones, propiedad intelectual y uso eficiente y eficaz que garantice el máximo aprovechamiento de esos recursos.

Artículo 3º-Definiciones. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

Administración Superior: Alcalde Municipal y Concejo Municipal.

Chat Interno: Medio de comunicación digital para lograr la coordinación y comunicación entre las diferentes dependencias, funcionarios y demás personas usuarias de la Municipalidad de Esparza.

Comunicaciones no oficiales: Aquellas comunicaciones gestionadas en virtud de las funciones, cuyo contenido es de índole informativo, de trámite o comunicativo. Solo se emplean como herramienta de trabajo en actividades cotidianas y no generan compromisos formales para la Municipalidad de Esparza. Por ejemplo, convocatoria a reuniones de comisiones, revisión de versiones preliminares de documentos entre otros.

Comunicaciones oficiales: Todos aquellos documentos gestionados en función de las actividades de la entidad y de las funciones atribuidas por la ley. Estos documentos se consideran además como documentos públicos y su acceso no puede considerarse restringido, solo en casos en que se consideren como secreto de Estado, o estén catalogados como datos sensibles. Se trata de documentos que contienen mensajes de carácter oficial, entiéndase acuerdos emanados por el Concejo Municipal, directrices, circulares, oficios, resoluciones emitidas por la Alcaldía, criterios legales, informes técnicos, administrativos y financieros emitidos por las Direcciones y Unidades Ejecutoras avalados y aprobados por el Concejo Municipal y el Alcalde.

Comunicaciones personales: Se trata de mensajes sin relación con el cumplimiento de las tareas o funciones institucionales.

Documentos públicos: Todos aquellos documentos que contienen información de los servicios públicos que presta la Municipalidad y que tienen acceso las y los administrados, que garantizan el ejercicio de un control de la legalidad, oportunidad, conveniencia y eficacia de la función administrativa desplegada por la Institución.

Identidad de la persona usuaria: Conocido como ID, es la identidad digital asignada a una persona de manera individual con la cual se controla el acceso, se autentica, autoriza y se audita la utilización de los diferentes recursos tecnológicos institucionales.

Infraestructura tecnológica: Todo lo relacionado con hardware, software, comunicaciones y seguridad de la información.

Jefaturas: Alcalde Municipal, Vicealcalde, Gestores, Jefes y Coordinadores de las Gestiones y arreas de la Municipalidad.

Malware: Conocido también como virus, spyware, gusanos, entre otros, son una secuencia de código que se inserta en un archivo, sin consentimiento del dueño o dueña de la computadora...

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