Reforma Reglamento autónomo de organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina, de 17 de Junio de 2014

EmisorMunicipalidad de Orotina

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión ordinaria N° 344 celebrada el día 17 de junio del 2014, artículo 7°, inciso 2), acuerda:

Mociono para que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 169 y 170 de la Carta Magna, artículos, 4 párrafo primero, inciso a), 13 inciso c), 164 y subsiguientes del Código Municipal:

SE ACUERDA:

  1. -Reformar el artículo ocho del Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina para que en adelante este se lea de la siguiente forma:

    Artículo 8º-La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Orotina, en adelante CCDRO estará integrada por cinco personas residentes en el cantón todos ellos voluntarios y ad honórem, nombrados para tal efecto, con quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de Junta Directiva saliente, de la siguiente forma:

    1. Dos personas nombradas por el Concejo Municipal, procurando que sean un hombre y una mujer.

    2. Dos miembros de las organizaciones o asociaciones deportivas y recreativas del cantón, adscritas al CCDRO procurando que sean un hombre y una mujer.

    3. Una persona de las organizaciones comunales restantes.

      Los miembros a que se refiere el inciso a), serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, según condiciones dispuestas en el Código Municipal y deberán estar nombrados a más tardar el 15 de noviembre del año en que corresponda hacer la elección.

      Los miembros del inciso b), serán elegidos por la Asamblea de Organizaciones Deportivas y Recreativas convocada por la Junta Directiva saliente para tal efecto, debiendo realizar la convocatoria con un mínimo de treinta días naturales previos a la realización de la mencionada asamblea, la cual deberá realizarse a más tardar el 15 de noviembre del año en que corresponda realizar la elección de los miembros del comité. Esta asamblea la conformarán las Asociaciones u organizaciones Deportivas y Recreativas adscritas al CCDRO con personería jurídica vigente; la lista de estas asociaciones debe estar definida a más tardar el 30 de setiembre del año en que corresponda realizar la elección. Tendrá derecho a voto el presidente o vicepresidente de cada Asociación según personería jurídica vigente a esa fecha. La elección de los dos miembros representantes de la Asamblea se realizará por la mayoría simple de los presentes, procurando respetar la equidad y paridad de género, salvo imposibilidad...

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