Ajuste al capital social suscrito y pagado de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo, de 2 de Junio de 2014

EmisorSuperintendencia General de Valores

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos" publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-191. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las dieciséis horas treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce.

Considerando que:

  1. La Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) estableció requisitos de capital mínimo para las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión, como uno de los mecanismos para asegurar la solvencia de los sujetos fiscalizados, y previó mecanismos para su actualización a efecto de que no perdiera su valor en el tiempo.

  2. De conformidad con los artículos 28, 54 y 66 de la LRMV; las bolsas de valores, los puestos de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de inversión deben contar con un capital mínimo suscrito y pagado de ¢200 millones, ¢50 millones y ¢30 millones, respectivamente. El artículo 11 del Reglamento de Bolsas de Valores y el artículo 3 Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión establecen que el capital mínimo debe actualizarse con el índice de precios al consumidor. Asimismo se mantiene constante el valor real del capital mínimo de los puestos de bolsa actualizándolo con el índice de precios al consumidor.

  3. De conformidad con el artículo 149 de la LRMV, le corresponde a la SUGEVAL autorizar el funcionamiento de las sociedades calificadoras de riesgo, para lo cual debe señalar los requisitos y procedimientos que deben cumplir. El artículo 4, inciso c) del Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo, establece que las sociedades calificadoras de riesgo deben contar con un capital mínimo de ¢58 millones, el cual debe actualizarse con el índice de precios al consumidor.

  4. El ajuste al capital social mínimo de las bolsas de valores, de los puestos de bolsa, de las sociedades administradoras de fondos de inversión y de las sociedades calificadoras de riesgo toma como punto de partida los valores exactos (no redondeados) conforme al Acuerdo SGV-A-186 del 2 de mayo del 2013.

  5. El requerimiento se ajusta en forma anual a partir del 30 de junio de cada año y se mantiene constante hasta el 29 de junio del año siguiente.

  6. Al 31 de diciembre del 2012 el índice de precios al consumidor tenía un valor de 156,68 en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR