Reglamento para la venta de bienes temporales, de 30 de Junio de 2014

EmisorBanco Nacional de Costa Rica

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General N° 11.918, artículo 13º, celebrada el 30 de junio del 2014, en el cual acordó dejar sin efecto lo acordado en el artículo 19°, numeral 2) de la sesión 11.714 del 26 de julio el 2011 y lo acordado en el artículo 9°, sesión 11.790 del 4 de noviembre del 2012, relativos al Reglamento de Gestión y Venta de Bienes Temporales. 2)Aprobar, en consecuencia, el documento denominado Reglamento para la venta de Bienes Temporales, para que, en lo sucesivo, se lea de conformidad con el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA LA VENTA

DE BIENES TEMPORALES

Artículo 1º-El propósito de este Reglamento es el de regular la venta de los bienes adquiridos en pago de obligaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional de manera que se obtenga la máxima recuperación posible por ejecución de garantías.

Está dirigido a los funcionarios que, en sus labores diarias, vendan este tipo de bienes así como al resto del personal del Conglomerado Banco Nacional y al público en general.

El Conglomerado Financiero Banco Nacional está integrado por el Banco Nacional de Costa Rica, que ostenta la condición de entidad controladora del conglomerado, y por sus sociedades subsidiarias: BN Valores S. A., BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., BN Vital S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., BN Corredora de Seguros S. A., Banco Internacional de Costa Rica S. A., así como cualquier otra sociedad que en el futuro integre al Conglomerado, según lo dispuesto en el Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la Sugef y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros, acuerdo Sugef 8-08.

Para efectos de estas disposiciones, se excluye del concepto de Conglomerado Financiero BNCR al Banco Internacional de Costa Rica S. A. (BICSA).

  1. DEL COMITÉ DE GESTIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIENES TEMPORALES

    Artículo 2º-El Comité de Gestión y Adjudicación de Bienes Temporales estará integrado por los siguientes funcionarios:

    1. el Director General de Crédito, quien lo presidirá;

    2. el Director General de los CED's, quien servirá de Vicepresidente y sustituirá al Presidente en caso de ausencia, y

    3. el Director de Gestión Comercial, quien actuará de Secretario.

      En ausencia de alguno de los miembros titulares, estos podrán ser sustituidos por los siguientes funcionarios, actuando de acuerdo con el puesto.

    4. el Director General de Empresas;

    5. el Director General de Zonas Estratégicas.

      Cuando se conozcan otros temas específicos, el Comité podrá invitar al servidor respectivo, según el tema a tratar.

      Artículo 3º-El Comité de Adjudicación y Gestión de Bienes Temporales tendrá las siguientes funciones:

    6. Tramitar y resolver los asuntos en materia de venta de bienes adjudicados en pago de obligaciones que se sometan a su conocimiento, procurando los mejores intereses de la Institución.

    7. Establecer una política de plazos de referencia para la venta de cada bien adjudicado y la disminución porcentual de la base, en caso de promociones infructuosas.

    8. Evaluará resultados y tratará los temas estratégicos necesarios para mejorar la gestión y maximizar la recuperación por esta vía.

      Artículo 4º-El quórum quedará válidamente constituido con la presencia de tres de sus miembros.

      Artículo 5º-Las decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros asistentes con derecho a voto; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

      Artículo 6º-Las reuniones del Comité de Adjudicación y Gestión de Bienes Temporales se celebrarán con la frecuencia que sea necesaria y serán convocadas por cualquiera de sus miembros.

      A la convocatoria para la reunión se acompañará copia del orden del día, salvo caso de urgencia. Quedará válidamente constituido e integrado el órgano colegiado sin cumplir los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

      Artículo 7º-La persona designada por el Comité será la encargada de elaborar el acta de cada reunión.

      De cada una de las reuniones que celebre el Comité se levantará un acta detallando los asuntos conocidos y su resolución. Los acuerdos quedarán en firme en la reunión en que se toman sí así lo disponen por unanimidad los miembros presentes. En caso contrario, quedarán en firme en la siguiente reunión la cual deberá llevarse a cabo en las siguientes dos semanas como máximo, después de celebrada la reunión anterior.

  2. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DE BIENES INMUEBLES

    Artículo 8º-Toda venta...

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