Reforma Reglamento de préstamos para vivienda del Régimen de Capitalización Colectiva del Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 19 de Junio de 2014
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO
DE CRÉDITOS DE VIVIENDA
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la sesión ordinaria N° 070-2014, celebrada el 19 de junio de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Vivienda:
Artículo 6°-De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos para vivienda, son las siguientes:
El solicitante podrá elegir entre estas opciones.
Opción A)
Línea
Plazo máximo
Monto de
financiamiento
Tasa de interés
Vivienda
Hasta 30 años
Se financiará el 100% del avalúo garantías:
Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.
10.5% fijo los primeros 3 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.
Opción B)
Línea
Plazo máximo
Monto de
financiamiento
Tasa de interés
Vivienda
Hasta 30 años
Se financiará el 100% del avalúo garantías:
Hipoteca en primer grado sobre el 85% del avalúo y una fianza solidaria para el restante 15% o una hipoteca adicional en primer grado.
11% fijo los primeros 5 años, para el resto del plazo, TBP o inflación del Banco Central (el más alto de ambos) + Diferencial Ganancia Actuarial.
La tasa de interés de los créditos será revisable y ajustable semestralmente.
Artículo 7°-De los requisitos de los préstamos para vivienda.
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Completar la solicitud de crédito.
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El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses, así como el tipo de nombramiento. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte el patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los "plus salariales" que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública, cuando se tenga acceso a esa información.
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El solicitante debe tener un ingreso líquido estimado, tal que al restarle el 30% de ese monto, pueda cubrir la cuota estresada.
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Presentar el Reporte de Calificación Crediticia de la Superintendencia General de Entidades Financieras, emitido por alguna de las...
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